A las mexicanas y mexicanos: La libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas integran el catálogo de derechos que  prevalecen  incólumes porque en ellos descansa, en esencia, el principio de la libertad democrática. En la historia reciente, estos derechos han sido fortalecidos por la propia acción ciudadana e instituciones del Estado, no para socavarlos, sino fortalecerlos. La coacción como forma de protesta desconoce ese tránsito  del proceso democrático de nuestro país.

Pretender que la defensa  del derecho a la libertad de expresión y la libre manifestación está o puede estar por encima de otros derechos, de similar fuerza y trascendencia, encuadra más en el desconocimiento de esa evolución del derecho de manifestación. Hoy, por ejemplo, la Revocación de Mandato o la consulta popular retoman  la naturaleza misma del derecho de los ciudadanos a expresar, en libertad absoluta, si quieren que, por ejemplo, el Presidente de la República se mantenga o no en el cargo para el que fue electo.

Buscar o pretender otras formas  distintas al derecho consagrado en la propia  ley está más cercano a la imposición que a la libertad, más ligado a etapas superadas que a la nueva normalidad democrática que todos hemos construido.

Las protestas llevadas a cabo por Integrantes del Frente Nacional Anti AMLO (FRENAAA), abrieron nuevamente en la opinión pública este añejo debate en torno a los derechos humanos de libertad de tránsito, reunión y manifestación de las ideas; de ahí que resulte oportuno reflexionar sobre el goce y ejercicio de estos y otros derechos, a efecto de contribuir al diálogo democrático que debe prevalecer siempre entre quienes integramos la sociedad.

El mencionado Frente Nacional Anti AMLO por supuesto que tiene todo el derecho a expresar su inconformidad y a realizar potestas, porque es un derecho consagrado en nuestra Constitución y Tratados Internacionales, de ello no hay duda. Pero hacer a un lado el mecanismo de Revocación de Mandato y querer que el  Presidente de la República renuncie al cargo, porque así lo consideran conveniente ellos, los miembros de FRENAAA, no encuadra en la naturaleza misma de la libertad de ideas, de manifestación y de ejercicio de los derechos políticos establecidos en nuestras leyes.

Ningún derecho por encima de otros derechos, esa es la base de la normalidad democrática. Pero a la luz de los hechos, el plantón y movilización del Frente Anti AMLO afecta la circulación vehicular, daña la libertad de tránsito de otros, afecta los derechos de miles de pequeños y medianos comerciantes de la zona del Centro Histórico que comenzaban a reactivar sus actividades comerciales y de servicios después de varios meses del cierre obligado por la pandemia de Coronavirus.

Podemos hacernos la pregunta: ¿quién tiene más derechos, los manifestantes del referido Frente o los dueños o arrendadores de espacios comerciales que ven afectados sus actividades por bloqueo de calles, avenidas que hacen nulo el tránsito de comerciantes y clientes en general. No hay respuesta cabal para esta interrogante, pero sí hay salidas que protegen los derechos de ambos: la solidaridad humana como base fundamental del respeto a las libertades plenas del hombre.

Hacer uso de la Revocación de Mandato, decisión individual y soberana del que hoy gozamos los mexicanos para decidir, sin cortapisa alguna, si un mandatario debe o no seguir en el cargo, es un derecho pleno, pero tratar de imponer por la presión una renuncia y de paso generar afectación a derechos de terceros, no cabe en los tiempos actuales, máxime con leyes que hemos forjado las nuevas generaciones, precisamente para superar momentos históricos que a muchos lastimaron y que han dejado heridas incurables.

Más allá de denostar o ensalzar los actos de protesta y las determinaciones de la autoridad, es necesario precisar el mandato de la Carta Magna y de los diversos Instrumentos Internacionales en la materia, poniendo en su justa dimensión los hechos a la luz de la realidad actual.

El artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos protege el derecho de reunión pacífica y sin armas, estableciendo que tal ejercicio sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Hoy que existen nuevas formas de participación como la consulta popular, la revocación de mandato y la iniciativa ciudadana, así como una diversidad de medios de expresión tanto institucionales como tradicionales y digitales, nos corresponde decidir cuál es la ruta que queremos seguir como sociedad y país, al igual que revalorar los derechos todas y todos sin mezquindades.

No podemos ser indiferentes al impacto que nuestras acciones tienen en el resto de la sociedad. La autocontención tiene como punto de partida entender el principio de reciprocidad tal como lo sentenciaron San Lucas, San Marcos y San Mateo con la frase lapidaria: con la vara que midamos seremos medidos.

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