México es un país de leyes, y hay un gran número de ellas. En un Estado de Derecho necesitamos de esas normas jurídicas con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad —las personas— y de estos con el Estado. Pero, algunas resultan innecesarias, pues solo engrosan la tramitología, a otras les falta razón y lógica, también las hay que son inobservables. Otro punto es que son tantas que tienen ambigüedades, otras están desactualizadas. El optimismo por legislar ha producido leyes que contradicen lo que otras establecen y leyes que reiteran lo que otras estipulan.

Analizaremos algunas disposiciones legales. En esta colaboración nos referiremos a la legislación que tiene que ver con la educación.

En México se le ha dado prioridad a la educación y se han generado normas jurídicas que constituyen el derecho a la educación. Algunos doctrinarios destacan, hasta el momento, seis etapas de la educación: 1) Periodo de la enseñanza libre (1821-1856), 2) La pedagogía del movimiento de Reformas (1857-1917), 3) La corriente revolucionaria y la educación socialista (1917-1940), 4) La educación al servicio de la unidad nacional (1940-1982), 5) El periodo de la crisis y la necesidad de la modernización educativa (1982-1993) y 6) Reforma Educativa (2012).

En el Artículo 3º constitucional se encuentran establecidos los fines de la educación: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Se han hecho 10 reformas hasta el año 2016: en 1934, en 1946, en 1980, en 1992, en 1993, en 2002, en 2011, en 2012, en y en 2016.

Estas son las leyes que están relacionadas con el tema y su fecha de publicación.

Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el DF (1945), Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (1976), Ley para la Coordinación de la Educación Superior (1978), Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (1981), Ley General de Bibliotecas (1988), Ley General de Educación publicada (1993), Ley de Ciencia y Tecnología (2002), Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002), Ley General de Cultura Física y Deporte publicada (2013), Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), Ley General de Desarrollo Social (2004), Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (2008); Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada el 30 de mayo de 2011; Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada el 24 de octubre de 2011; Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, publicada el 24 de enero de 2012; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio de 2012; Ley General de Víctimas, publicada el 9 de enero de 2013; Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada el 11 de septiembre de 2013; Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada el 11 de septiembre de 2013; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada el 4 de diciembre de 2014.

A manera de ejemplo, nos referiremos a la Ley General de Educación, publicada el 13 de junio de 1993, la última reforma fue publicada el 1 de junio de 2016, durante este lapso se ha reformado 202 veces. Esta ley abrogó varias leyes, la Ley Federal de Educación, la Ley del Ahorro Escolar, la Ley que Establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo y la Ley Nacional de Educación para Adultos.

La reforma a esta ley publicada el 17 de diciembre de 2015, se refiere a la creación de la Secretaría de Cultura, por el tema impacta a la ley en comento. El artículo cuarto transitorio del decreto indica que todas las disposiciones, lineamientos, criterios y demás normativa emitida por el secretario de Educación Pública que contengan disposiciones concernientes al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes o los órganos administrativos desconcentrados que éste coordina, continuará en vigor en lo que no se opongan al decreto, en tanto las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Cultura determinen su modificación o abrogación.

Como lo apreciamos, el aparato legislativo está en constante movimiento, es muy dinámico, y nos puede llevar a confusiones, pues hay poca atención a la secuencia de las reformas, sobre todo en el marco legal y la capacidad de aplicación… (continuará)

Ex presidente municipal de Querétaro y ex legislador federal y local.@Chucho_RH

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