Resoluciones definitivas e inatacables
Las resoluciones que emite el IFAI, en tanto órgano garante del acceso a la información pública, son definitivas e inatacables para las dependencias y entidades de la administración pública federal. Ese es un rasgo distintivo del modelo mexicano de transparencia que aprobó el legislador hace ya 10 años y que fue elevado a rango constitucional en 2007.
La definitividad de las resoluciones del IFAI para los sujetos obligados responde a los principios básicos de acceso a la información, reconocido hoy como un derecho fundamental: 1) la información gubernamental es de los ciudadanos y no de los servidores públicos que la generan y resguardan; 2) sólo los titulares del derecho a la información pública pueden impugnar las resoluciones del órgano garante, por la vía del amparo; 3) el acceso a la información debe ser expedito.
La transparencia es siempre incómoda para el poder, porque se concibe como una intromisión del ciudadano en su esfera de actuación. La ausencia en nuestro país de una rutina institucional de “máxima publicidad” —tal como lo manda nuestra Constitución— explica las resistencias que existen frente a la apertura informativa. Las solicitudes de información son vistas como una molestia porque requieren destinar recursos administrativos para atenderlas y porque se piensa que sirven para criticar o denunciar a los propios servidores públicos. Es como darles herramientas a los opositores.
A pesar de que las resoluciones del IFAI se acatan en 99%, la falta de una cultura de la publicidad gubernamental ha hecho que algunas dependencias recurran al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para solicitar la anulación de las resoluciones del IFAI. La respuesta sistemática del Tribunal fue declararse incompetente, pero en algunas ocasiones los magistrados resolvieron admitir las quejas y en una de ellas, relativa a una averiguación previa ya concluida en el no ejercicio de la acción penal, el Tribunal otorgó parcialmente la razón al IFAI, pero casi tres años después de interpuesto el recurso de revisión. La expeditez en el acceso brilló por su ausencia.
Fue clave para abonar en favor de la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones del IFAI la sentencia de la SCJN sobre la solicitud de información relativa al caso Rosendo Radilla, identificado como de desaparición forzada y violación grave de los derechos humanos. La sentencia determinó que los sujetos obligados de la ley de transparencia no están legitimados para impugnar las resoluciones del órgano garante.
La transparencia como condición insoslayable del desempeño de gobiernos democráticos explica por qué las iniciativas de reforma constitucional que se discuten en el Senado coinciden en llevar al texto constitucional la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de los órganos garantes, pues sólo los titulares del derecho de acceso a la información ejercen el control de la legalidad de dichos órganos.
Sin embargo, en las deliberaciones de las comisiones del Senado, se ha planteado la posibilidad de establecer una excepción a dicho carácter definitivo e inatacable para casos de información sobre seguridad nacional y de impacto a la estabilidad económica del país. Con ello se busca dejar abierta la puerta a la impugnación de las resoluciones del IFAI, por parte de los sujetos obligados de transparencia.
La propia ley prevé, hoy, la reserva temporal de información sobre seguridad nacional y el IFAI ha sido siempre sensible a proteger documentación que se inscriba en dicho rubro y no existen casos en los que se haya desclasificado información que pudiera dañar la seguridad interior del país.
Por su parte, respecto del rubro del impacto a la estabilidad económica, que también está previsto como causal de reserva, la ley establece que deben fundarse y motivarse específicamente los casos, a fin de no caer en una interpretación genérica de la misma. Un ejemplo claro del tema es cuando una dependencia ha invocado dicha causal para no abrir información sobre la deuda pública de los estados, la cual se refiere a recursos del erario, cuya publicidad es una obligación de transparencia. Además, la propia Ley de Contabilidad Gubernamental, aprobada por el Congreso federal, establece con nitidez que es información pública tanto el monto de la deuda como la persona moral con la que la entidad contrajo el crédito.
El principio constitucional de “máxima publicidad” establece que las limitantes deben de estar establecidas en ley y cabalmente motivadas, de ahí que no haya cabida para excepciones adicionales que dejen abierta la puerta para obstaculizar este derecho ciudadano que permite, ni más ni menos, el escrutinio sobre el poder.