El pasado 12 de enero la Secretaría de Gobernación dio a conocer el Programa de Regularización Temporal para personas extranjeras llegadas a México antes de noviembre de 2012. Este programa ya estaba planeándose desde hace tiempo bajo la premisa de reconocer a los colectivos migratorios “ilegales”, y al mismo tiempo aceptarlos como de los grupos más vulnerables en México por no tener derechos sólo por su condición migratoria. La regularización es un tema de humanidad más que de legalidad. Con tal visión, este programa pretende cumplir con ciertos objetivos y propósitos. En primer lugar, garantizar acciones de protección en la esfera de los derechos humanos de los extranjeros y con ello, continuar con la tendencia mundial de proteger los flujos migratorios bajo condiciones legales, seguras y ordenadas, así como facilitar la regularización migratoria.

Este documento sienta las bases, supuestos y requisitos para ser beneficiario del programa a través del Instituto Nacional de Migración (INM) como instancia ejecutora. Dicho beneficio no será permanente, puesto que tiene una vigencia de doce meses (del 13 de enero al 18 de diciembre de este año), por lo anterior, quien así lo desee deberá tomar sus providencias y apurarse a gestionarlo.

Sólo podrán solicitar la regularización aquellos que hayan ingresado al país antes del 9 de noviembre de 2012 y hasta hoy mantengan un estatus migratorio irregular. Esto es, si hay extranjeros con un trámite migratorio en curso —de manera general—, no podrán apegarse al programa. Sin embargo, hay peculiaridades, condiciones y excepciones contempladas en la normatividad que deben revisarse frente al caso concreto.

Dentro de los requisitos a cubrir, está precisamente acreditar su internación al país antes del 9 de noviembre de 2012, así como la presentación de pruebas que demuestren su domicilio actual dentro de nuestro país. Ésta es quizá una de las obligaciones más importantes a cubrir por parte de los extranjeros y deberán acreditarlo, como ya lo mencionaba, ante el INM.

El INM deberá resolver a más tardar en 30 días naturales el trámite de regularización, y si resulta procedente, se otorgará un documento que avale la estancia temporal del extranjero por un periodo de cuatro años. Este documento no es aplicable para el trabajo, es decir, una vez obtenida su estancia temporal, el extranjero deberá solicitar —después— su permiso para laborar en el país, bajo las condiciones y requerimientos establecidos en materia de ley migratoria. También con su estatus de estancia temporal, el migrante podrá invocar el derecho de mantener la unidad familiar en caso de que sus parientes residan en un lugar fuera de la República Mexicana.

Si la resolución es negativa, se entregará un documento que indique un plazo de 30 días hábiles para abandonar territorio nacional. El extranjero podrá optar por ello o en su caso, podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes a la notificación negativa.

En general éste es el contenido del programa, y no se han hecho esperar las críticas al mismo refierendo sobre todo que el costo del trámite es muy alto; que la regularización no finiquita el problema de raíz, pues no se obtiene la estancia permanente, ni se permite trabajar. Sin contar una crítica persistente en materia migratoria, que las decisiones gubernamentales continúan siendo discrecionales y a su juicio, discriminatorias en aras de la seguridad nacional.

Si bien las organizaciones civiles en pro de los migrantes no dejan de tener razón, hay que aceptar que éste es un paso importante; discreto sin duda, pero debemos verlo como la puerta de entrada a las políticas migratorias de libre tránsito entre los países. Si usted o algún conocido está en una situación migratoria irregular, lo aconsejable es que se acerquen con profesionales conocedores del sistema para ser asesorados de manera seria y segura respecto de las bondades y restricciones de este programa.

Director General de ArtMol Consultores y Servicios.

@arturomolinaz

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