En este artículo se presentan diversos pendientes en materia de reglamentación en Querétaro, algunos de ellos relativos a la construcción y al desarrollo urbano, los cuales se han abordado en este espacio de opinión procurando que las autoridades de estatales y municipales, así como los organismos públicos y privados concernientes, las asociaciones profesionales de ingeniería civil y arquitectura e instituciones educativas, se involucren en los avances necesarios. En la regulación existente, han participado de manera muy favorable tanto el colegio de ingenieros civiles, el de arquitectos y la Universidad Autónoma de Querétaro.

Se ha cuestionado en este espacio de opinión, si el Reglamento General de Construcciones del Estado de Querétaro logrado en 1990 (RGCEQ90) había quedado derogado al aprobarse el Código Urbano del Estado de Querétaro en el año 2012 (CUQ12), porque no se podía observar tal disposición y en esencia son documentos de propósitos distintos, pero sí conexos. Se observa que persiste la carencia de las normas complementarias al RGCEQ90 y seguramente en los reglamentos de construcción municipales existentes ocurre algo similar.

En materia de regulación, se debe reiterar sobre la carencia de reglamentos y la definición de las características que deben tener los reductores de velocidad (topes) en las vialidades, persiste la anarquía en esa materia, la cual está relacionada con la movilidad. Parece trivial el asunto de los topes, así puede inferirse, al juzgar por la atención que se le ha brindado al tema por parte de las autoridades competentes, por la indiferencia que se observa. Especialistas en vialidad y médicos han destacado los daños que los topes provocan a la salud de quienes viajan en los vehículos,  se pueden generar problemas óseos, de columna vertebral y desprendimiento de retina. Evidentemente, las personas de mayor edad presentan mayor riesgo de ser afectadas y algunos tipos de topes son más agresivos a la salud que otros.

Un vehículo que es obligado a desacelerar y acelerar por los topes que se encuentra en las vialidades, produce mayor contaminación por ruido, emisiones de partículas y gases a la atmósfera, que uno que transita a velocidad constante; también se afecta la circulación sobre todo en horas pico, las cuales en nuestra ZMQ son cada vez mayores.

A partir de la pandemia que nos agobia por los contagios provocados por el virus SARS CoV-19, se ha enfatizado en que la ventilación resulta toral para evitar los contagios por el coronavirus, sobre todo en la relevancia de disponer de la ventilación necesaria en los espacios cerrados, como pueden ser los centros de trabajo, oficinas, escuelas, hoteles, restaurantes y hospitales. Los hospitales demandan los mejores sistemas de ventilación, pero no está claro si existe la reglamentación adecuada en México y en nuestro estado. En Querétaro, el RGCEQ90 trata sobre Acondicionamiento y Confort Ambiental y en sus artículos 27 y 28 establece disposiciones sobre la ventilación de espacios en edificaciones, pero queda la duda sobre la exigencia de su cumplimiento por parte de las autoridades y su aplicación por parte de los constructores.  (Continuará)

Ex Rector de la UAQ 
jalfredozg@yahoo.com.mx

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