El mismo día de la aprobación de las reformas y adiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicios de los Poderes del Estado y Municipios, se publicaron en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, para que entraran en vigor al día siguiente de su publicación.

De tal suerte que hoy hay nuevas reglas para la clase burocrática en materia de pensiones y jubilaciones que están vigentes. Nuevas reglas que se prestan a la confusión para la interpretación y sobre todo al momento de su aplicación. La primera de ellas, desde mi análisis jurídico y legislativo: en el articulado transitorio no se hace la precisión de si es o no aplicable para quienes ya tienen el derecho a la jubilación o para todos aquellos que estarían a unos días de gozar de cualquiera de los beneficios de dichas prerrogativas laborales. Fueron omisos.

La lectura armónica y sistemática de las nuevas normas confunde al más avezado en materia laboral. Hay falta de certeza jurídica y definitividad si para aquellos que habiendo logrado su jubilación o pensión, su decreto podrá volver a ser revisado y modificado. Se rompen los principios jurídicos aludidos y el beneficiado podría ser molestado por la autoridad para volver a analizar su asunto por las razones que pueda encontrar.

En lo que ve a los derechos que se obtienen por el paso del tiempo, hay confusión en la redacción; esta no es clara ni precisa como dictan las normas en materia legislativa. De tal suerte que se presta al equívoco.

Entre los 15 artículos se generan confusiones cuya interpretación quedará al arbitrio de las autoridades administrativas y legislativas que tengan conocimiento de los supuestos jurídicos de jubilaciones o pensiones. Ejemplo, dice el artículo 131: “La edad y el parentesco de los trabajadores con sus familiares se acreditarán en los términos de la legislación vigente”. Resulta redundante y ocioso este precepto, dado que en el Código Civil se regula esta materia, las relaciones de parentesco ahí se consignan. ¿Entonces por qué la obviedad jurídica?

Se crea el “registro de antigüedad laboral” a cargo de las oficialías mayores o equivalentes. Esto ya se contempla en la práctica, nada nuevo en la materia, es obligación derivada de las diversas leyes orgánicas. Se dice que deberán compartir información para que, llegado el momento cuando se inicie el trámite, se concentre toda la información. Esto también se realiza desde que nació la ley, en el sexenio de Rafael Camacho Guzmán.

El artículo 150 Bis genera una absurda incertidumbre, pues en lo sucesivo los decretos pueden ser vueltos a revisar, incluso modificarse. No tendrán definitividad, lo que en sí conculca derecho de esos beneficiados que podrán ser sujetos a revisión cuantas veces se les ocurra.

El artículo 137 es un galimatías. Deja per se la cantidad máxima de jubilación de 42 mil pesos mensuales. De tal suerte que en cinco años seguirá siendo la misma cifra, es inmutable. Otra falla y ya no tendrán derecho a la jubilación o pensión dinámica; este equívoco existía cuando el monto del beneficio era fijo, tuvo que reformarse cuando la inflación se comió literalmente los montos de jubilaciones y pensiones, pues cada año se veía disminuido. Hoy todos gozan de estos derechos de forma dinámica, para que se mantenga al valor con el paso del tiempo.

Otra parte del mismo artículo refiere que: “Para efectos del promedio a que se refiere el párrafo anterior, sólo se computarán los sesenta meses laborados en el ente público en el que se tramite o solicite la jubilación, siempre y cuando se acredite que al menos el cincuenta por ciento del periodo de antigüedad que manifieste en su solicitud se haya laborado en dicho ente público”. Entonces, ¿si en esa dependencia no se acumuló al menos el 50% de la antigüedad ya no se tiene el derecho a la jubilación ni pensión?

O el artículo 136 que dice: “Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años de servicio, en los términos de esta ley, una vez cumplidos sesenta años de edad”. O sea que, aunque acumulen los 30 años de servicio, si no tienen 60 años no podrán gozar de la jubilación.

Lo cierto es que los diputados que no apoyaron las reformas tienen expedito en derecho para iniciar un juicio de inconstitucionalidad por la serie de errores en agravio de aquellos que podrían acceder a los beneficios que lograron con una ley que ha sido reformada en perjuicio de los trabajadores. Sigo pensando en el fin último es bueno, que no se siga abusando del erario público, pero jamás en perjuicio de los derechos de los mexicanos, menos de derechos adquiridos. Y los que se vayan a jubilar o pensionar, podrán usar el juicio de amparo en el momento en que les sea negado el derecho. Hasta entonces nada podrán hacer. Los sindicatos podrán también accionar la justicia federal, pues les conculcan su clausulado o, ¿acaso sólo a los sindicalizados se les respetará el derecho extralegal?

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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