En la Exposición de Motivos a los artículo 71, fracción I y 135 de fecha 28 de abril del presente año, enviada por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores, se establece: “La Constitución Política de 1917, es un crisol de las reivindicaciones políticas, sociales y económicas que nutrieron a la Revolución Mexicana, adelantada como ninguna en su tiempo en su filosofía social, que reconoce derechos fundamentales mismos que durante el Siglo XX constituyeron fuertes pilares de la Nación. La rica composición de los grupos representados en el Congreso Constituyente de 1916-1917 dan clara muestra de la altitud de miras con que fueron finalmente redactados tres de los más emblemáticos artículos de la Carta Magna, el 3°, el 27 y el 123. Y decantan también la nueva relación entre el poder público y los grupos sociales organizados. En el ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartismo mexicano. Es el acto fundacional.

La reconstrucción del país, la pacificación del mismo, el acercamiento de posiciones, no habrían sido posibles sin el acuerdo entre diversos actores. El proceso de industrialización que inicia después de superadas las luchas por el poder, no se explica sino en la medida en que los trabajadores, los empresarios y el gobierno generan espacios de diálogo constructivo. Esa eficaz fórmula del diálogo social y el tripartismo fueron el cimiento de las grandes instituciones laborales del país como el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución de vanguardia y ejemplo internacional de la protección que desde el Estado, -no sólo del gobierno- se debe brindar a quienes día a día contribuyen al desarrollo del país; el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; el actual Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Comité Nacional de Productividad entre otros. En estas instituciones se discute con seriedad el bienestar de los trabajadores y se toman determinaciones en su beneficio. Por ello, la relación entre el Gobierno Federal, los trabajadores y empleadores del país es una relación sólida, sustentada en la confianza, en el diálogo, en el consenso, en el acuerdo y abonada por los mejores intereses de México…”

“Las condiciones de la impartición de justicia laboral han experimentado profundos cambios. En gran medida, los problemas que afectan a la justicia laboral se desprenden de factores y mecanismos anacrónicos frente a la realidad de México. La justicia laboral presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive. En consecuencia, el ritmo en la modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral ha quedado desfasado frente a las necesidades y expectativas de la sociedad. Por tanto, el siguiente paso es avanzar hacia una justicia laboral del Siglo XXI”. Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda, con lo cual la juntas de conciliación y arbitraje, desaparecerán. Recordemos las palabras de Paul Valéri: “The best way to make your dreams come true it´s to wake up”. “La mejor manera de hacer tus sueños realidad, es despertar”.

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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