Para todo organismo de Estado, es igualmente importante que el marco constitucional y legal establezca claramente sus atribuciones y competencias, así como que fije un procedimiento para nombrar a sus integrantes, capaz de asegurar la independencia de sus funciones. De dicho procedimiento depende, en buena medida, que los organismos conciten la confianza de los ciudadanos.
No me cabe la menor duda de que los nombramientos deben de provenir de los poderes establecidos, pues son éstos los que por su legitimidad de origen están facultados para hacerlo, sin embargo, los órganos constitucionalmente autónomos son instituciones que tienen encomendadas funciones de Estado, por lo que requieren de plena independencia de los poderes. La autonomía orgánica y constitucional está necesariamente vinculada a la independencia de los titulares de las instituciones que tienen conferido dicho estatuto.


Las iniciativas de reforma constitucional en materia de transparencia, presentadas por las principales fuerzas políticas y que se discuten hoy en el Senado de la República, coinciden en la conveniencia de dotar a los organismos garantes de autonomía constitucional, para fortalecer y extender sus competencias y lograr que el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública obligue por igual a todos los poderes y a los tres niveles de gobierno. Es decir, se trata de colocar un mismo nivel de exigencia para todos los sujetos obligados del país.
A pesar de que existe un acuerdo entre las fracciones parlamentarias para que los nombramientos de los integrantes de los órganos garantes de transparencia se hagan escalonadamente y se pueda combinar la frescura de los nuevos miembros con la experiencia de los restantes, no hay coincidencias en cuanto al esquema mismo de su nombramiento. Mientras que la iniciativa el PRI y el PVEM propone que el Ejecutivo Federal designe a los integrantes y que el Senado pueda objetarlos, las del PAN y el PRD buscan dejar fuera al Ejecutivo, para que sea competencia exclusiva del Senado, a través de una votación calificada de dos terceras partes.


En nuestro marco legal, la intervención de dos poderes es una de las fórmulas previstas para impulsar la independencia de los organismos de Estado. Sin embargo, la figura de la no objeción, tal como está planteada para los organismos garantes de transparencia, no asegura una participación activa y responsable del Senado, pues si no hay pronunciamiento sobre la designación presidencial en dos ocasiones, el nombramiento quedará firme, lo cual derivaría en anular la participación de dos poderes que es precisamente la palanca de la independencia.
De ahí que es indispensable que este modelo contemple la ratificación del Senado, en positivo, y por la misma mayoría calificada, tal como sucede hoy para el caso de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, o los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La ventaja de este modelo es que señala con claridad las responsabilidades de cada uno de los poderes y obliga a una participación declarada del Senado. Asimismo, al acotar y especificar la manera como interviene cada uno de los poderes, se agiliza el procedimiento.
Las limitaciones de este modelo de nombramiento están justamente en la participación del Poder Ejecutivo, que en una materia como la de transparencia, es quien concentra no sólo el mayor caudal de información y de documentos gubernamentales, al tener encomendada la administración pública, sino quien ejerce los volúmenes más grandes de recursos económicos, que es el asunto toral de la rendición de cuentas, que es el estadio superior de la transparencia.


Por su lado, el esquema de la intervención exclusiva del Senado tiene la gran ventaja de depositar el nombramiento en manos de un poder colegiado y plural, lo cual, de entrada, sugiere una mayor deliberación y análisis de los candidatos. Sin embargo, la experiencia ha mostrado que con frecuencia los nombramientos surgen del reparto de cuotas partidarias, más que de la cabal ponderación de las cualidades de los postulantes. Así, el esquema de la mayoría calificada que busca impedir que una sola fuerza política determine por si sola el nombramiento, tiende a desembocar en una suerte de reparto escalonado, o acuerdo cupular, que lejos de reducir las posibilidades de que se generen correas de transmisión con los partidos políticos, las fomenta.
Es importante que, más allá de la decisión que tomen los legisladores sobre el esquema de nombramiento de los integrantes de los órganos garantes de transparencia, se garantice que al diseñar y procesarlos se privilegie la agenda sustantiva de la transparencia, por encima de cualquier cálculo político-partidario. Es indispensable, también, que se abran espacios para dar voz a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema y que han insistido en fórmulas de nombramiento que aseguren la vigencia de la autonomía y la independencia como pilares de la transparencia.

Comisionada presidenta del IFAI

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