“La comunidad bien integrada en la que los residentes hacen instintivamente cosas maravillosas por los demás con prontitud y solidaridad, puede ser la misma en la que se arrojan ladrillos a las ventanas de los inmigrantes que llegan al lugar. La desgracias de la exclusión puede ir de la mano del don de la inclusión” (Premio en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel en 1998. Amartya Sen, Identidad y violencia. La ilusión del destino: Katz. Bs. As., 2008).

Un tema que caracteriza a la mayoría de los países de Latinoamérica y del Caribe, es que sus legislaciones laborales tienen como fuente los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fundada al final de la Primera Guerra Mundial el 11 de abril de 1919 en  la Conferencia de Paz de París e incluida en la sección XIII del Tratado de Versalles situado en Francia.

“Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio”.

La OIT se conforma, para su gobierno,  de manera tripartita y hoy en día por 187 países afiliados a la misma. En la actualidad, México ha suscrito 78 Convenios de un total de 189 emitidos por dicha organización; sin dejar de lado que no obstante de que los mismos se han ratificado por la Cámara de Senadores y promulgados por el Poder Ejecutivo como lo mandata la Constitución, no todos se cumplen como por ejemplo: El Convenio 187 Sobre la Libertad Sindical. Algunos de los países que consideran en sus Constituciones como fuente de Derecho del Trabajo, lo convenios invocados, son: Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Venezuela, Argentina entre la gran mayoría.

La gran diversidad de la problemática en los países que integran Latinoamérica en sus aspectos políticos, sociales y económicos, nos hace concluir que sobre todo en el ámbito del sindicalismo, las pensiones y los salarios, el Derecho del Trabajo no puede aspirar ni siquiera a tener un leve acercamiento a una simple igualdad o equilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo; por el contrario, parece ser que en ésta y en otras materias, principalmente la social, todo apunta a una falta de cohesión en lo que a las normas jurídico-sociales se refiere. Once de 18 países con los mayores niveles de desigualdad son Latinoamericanos; además de la percepción de desigualdad y frustración social respecto a la situación real, como condicionante para entender las características del conflicto; tienen mayor fuerza las tendencia conservadoras; las bases nacional-populares mantienen altos niveles de legitimidad; se debatieron tendencias reeleccionistas; nuevas tendencias conservadoras en el marco de una inconclusa consolidación de los regímenes democráticos; Latinoamérica se caracteriza como una región con  una conflictividad significativa: Conflictos de reproducción social, conflictos institucionales y por gestión administrativa, conflictos ideológicos-políticos.

Como forma de expresión de las organizaciones locales, encontramos: 1.- Hacen demandas puntuales para la mejora de calidad de vida. 2.- Sus movilizaciones son menos institucionales y más espontáneas.   3.- Crean opciones autogestionarias de producción, consumo, abastecimiento, culturales o de otras índoles. Los sindicatos también han jugado un papel importante en el nivel regional pues desde el punto de vista laboral/salarial son responsables de conflictos. Sobre los niveles de radicalización tenemos: La acción colectiva describe la conflictividad; en la región; niveles incrementales que tienen que ver con las formas y desarrollos de conflicto, 1.- Pre-conflicto, 2.- Manifiesto, 3.- Confrontación, 4.- Enfrentamiento y 5.-  Situación de caos. (Más información en: https://prezi.com/qm6s9hfhneii/los-conflictos-sociales-en-latinoamerica). Por lo anterior, debemos de volver a poner en el centro de todos nuestros principios, a la persona y al trabajo, ya que: “La crisis económica tiene una dimensión europea y global; pero la crisis no es sólo económica, es también ética, espiritual y humana. En la raíz hay una traición al bien común, tanto por parte de los individuos como de los grupos de poder. Así que es necesario quitar centralidad a la ley del beneficio y del rédito y volver a situar en el centro a la persona y el bien común. Y un factor muy importante para la dignidad de la persona es precisamente el trabajo; para que haya una auténtica promoción de la persona hay que garantizar el trabajo. Esta es una tarea que pertenece a la sociedad entera” (Papa Francisco 22 de septiembre de 2013 Mundo Laboral) (Continuará).

Desde luego amigo lector, usted tiene una mejor opinión.

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