El final de una responsabilidad pública obliga a realizar un ejercicio de evaluación de las tareas realizadas, así como de sus resultados. En el haber quedan registradas las que pudieron llevarse a feliz término y en el debe aquellas en las que, por distintas circunstancias, no fue posible alcanzar las metas.

Al concluir mi desempeño en el Senado, puedo comentar con satisfacción que, además de haber respaldado el cumplimiento de las tareas que le corresponden a ese cuerpo legislativo en el seguimiento y evaluación de la política exterior, pude impulsar la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sin embargo, confieso que me voy con un sentimiento de frustración por no haber conseguido que otras dos propuestas en las que estuve involucrada alcanzaran el estatus de ley. Me refiero a las iniciativas de Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, que presenté a nombre propio y de la bancada del PRI, y la Ley Reglamentaria de los artículos 76 y 78 de la Constitución, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales, que propuse en compañía de colegas senadores del PRI, PAN y PRD.

La primera de las iniciativas citadas tenía por objeto consolidar en un solo ordenamiento las dos leyes en materia de tratados actualmente en vigor, una de ellas referida de manera exclusiva a los de contenido económico, así como establecer límites y una estricta regulación para la celebración de los acuerdos que celebran las dependencias federales, estatales y locales con sus pares de otros países, así como de aquellos que suscribe el Poder Ejecutivo de México con sus homólogos. La minuta de esta iniciativa, aprobada por unanimidad en el Senado, que injustificadamente se mantuvo sin discusión en la Cámara de Diputados hasta los últimos días del tercer período ordinario de la LXI Legislatura, fue aprobada con enmiendas, y su posterior retorno al Senado se produjo cuando ya no había tiempo para procesarla.

La segunda de las referidas iniciativas, buscaba subsanar la inexistencia del ordenamiento al que se refiere la Constitución, la cual estipula, en los propios artículos 76 y 78, que la facultad de ratificar nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales deberá ejercerse “en los términos que la ley disponga”.

Una de las encomiendas de mayor trascendencia que la Carta Magna le hace al Senado y a la Comisión Permanente es la de avalar la capacidad de las personas nombradas por el presidente de la República para representar los intereses de México ante otros Estados nacionales y organismos multilaterales. El objetivo central de nuestra propuesta era procurar que las representaciones del Estado mexicano en el exterior sean ocupadas por personas que por su formación y experiencia resulten idóneas para la promoción y defensa de los intereses nacionales, para lo cual resulta indispensable proporcionar al Legislativo información consistente sobre la trayectoria personal, profesional e institucional de los ciudadanos designados como cónsules generales o como embajadores y también elementos jurídicos sólidos para dar cumplimiento fundamentado a una de sus más altas responsabilidades. Esta iniciativa también fue aprobada en forma unánime en el Senado y la minuta correspondiente fue enviada a la Cámara de Diputados en donde quedó pendiente de análisis y aprobación.

Dado que en ambos casos se trata de asuntos de medular importancia para nuestras relaciones con otras naciones, es de esperarse que su revisión sea abordada, en las dos Cámaras, con la amplitud y profundidad que merecen, al inicio de la LXII Legislatura, de la que, afortunadamente forman parte varios legisladores que tuvieron conocimiento de las dos iniciativas y las apoyaron.

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