El 2 de mayo del presente año Nancy Guadalupe dirigió una carta al Gobernador Francisco Domínguez Servién. “No quiero morir” decía la misiva. Por medio de ese escrito le informó al gobernador que el 11 de abril tres hombres habían entrado con llaves a su domicilio, que no había habido robo alguno y que cuando los delincuentes huían del lugar le dispararon a matar, además de haber encontrado una de sus perras estrangulada y la otra envenenada. En la misiva señaló que a pesar de la gravedad del hecho, cuando acudió a realizar la denuncia, la fiscalía no tomó en cuenta ninguno de estos detalles y la carpeta se abrió por el delito de “robo a casa habitación”. En el documento refiere que en varias ocasiones había acudido a las instituciones pero que no se sentía segura, y concluye: “…pongo toda mi esperanza y fe en estas líneas en espera de ser escuchada…”

El 20 de junio Nancy fue asesinada por su expareja. Murió en calles céntricas de Tequisquiapan por disparo de arma de fuego.

Dos días después los integrantes de las instituciones responsables, entre ellas la Fiscalía General del Estado, el Instituto Queretano de las Mujeres y el Instituto Municipal de las Mujeres, dieron cuenta sobre el avance en las investigaciones e informaron que el delito sería tipificado como feminicidio; al día siguiente, las indagatorias permitieron la captura del feminicida, no dudamos que todo el peso de la ley recaerá sobre él.

Araceli, fue una niña indígena en extrema pobreza habitante de la comunidad de San Idelfonso Tultepec en el Municipio de Amealco; a sus 12 años de edad fue víctima de feminicidio. Con engaños su agresor la alejó del entorno familiar, abusó de ella y después la golpeó hasta casi matarla. Su agonía duró 9 días, murió el 9 de agosto de 2016.

Desde entonces han transcurrido casi 3 años y todavía no han sentenciado al culpable. La carpeta de investigación se inició por el delito de violación y a partir del día de su muerte se agregó el delito de homicidio culposo.

El artículo 126 bis del Código Penal del Estado establece las circunstancias bajo las cuales el asesinato de una mujer debe considerarse como feminicidio:

I) La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II) A la víctima se le hayan inflingido lesiones o mutilaciones infamantes o marcas degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida…

III) …

IV) El cuerpo de la víctima haya sido expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o paraje despoblado o exhibido por cualquier medio.

V) …

VI) La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VII) …

El caso de la pequeña Araceli cumple con todas estas características, además de la existencia de una relación de amistad y de superioridad que implicaba confianza pues el agresor era su vecino y al menos 15 años mayor que ella.

Bajo este planteamiento, las organizaciones sociales hemos exigido la reclasificación del delito para que el agresor sea juzgado por feminicidio; hasta el momento no hemos sido escuchadas.

El juicio de sentencia del caso de Araceli se efectuará el próximo 8 de julio; existe el riesgo de que el culpable sea sentenciado a la pena mínima por homicidio que equivale a 15 años de prisión, contados a partir de su detención por lo que en 12 años más estaría disfrutando de su libertad.

¿Cuál es la diferencia entre el caso de Nancy y el de Araceli? ¿La carta dirigida al gobernador? Tal vez si la mamá de Araceli hablara español y supiera escribir, le hubiera dirigido una sentida carta a Francisco Domínguez Servién haciéndole saber que la justicia ante la muerte de su pequeña hija no ha llegado y entonces tal vez su caso se hubiera resuelto rápidamente y tres años después no estaría enfrentando la posibilidad de que el agresor obtenga en corto tiempo su libertad porque el delito cometido contra su hija no fue clasificado como feminicidio.

Presidenta Desarrollo Comunitario para la Transformación Social, A.C.

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