Se operaría conforme a la ley, la justicia y la constitucionalidad, ¿cierto? A oscuras y sin ruido que pudiera delatar en la madrugada, los Senadores y Diputados aprobaron en lo general las siete leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial. En el paquete está incluido el artículo transitorio que permite extender por dos años el periodo de Arturo Zaldívar como ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). ¿Qué implicaciones tiene esto para México y la 4T?

El Antiguo Régimen genuino, es decir, aquel que los historiadores hemos identificado como la etapa que en Occidente antecede a la Revolución francesa, era un periodo en donde el poder era absoluto y se concentraba en una figura: el regente. Los gobiernos se materializaban en monarquías absolutas, apaciguando al pueblo a la vieja práctica romana, esto es, con pan y circo. El poder y la legitimidad del rey o reina era conducido por el Derecho Divino, un entendimiento social y religioso en el que Dios otorgaba a una persona de la realeza el derecho y obligación de gobernar a la sociedad.

Sin embargo, las ideas revolucionaras en materia política, jurídica y social de pensadores británicos (John Locke, Thomas Hobbes, etc.), franceses (Voltaire, Montesquieu, etc.) y suizos (Jean Jacques Rousseau) permitieron ilustrar un nuevo proyecto, una transformación auténtica que construiría los canales para una sociedad más igualitaria. Fue Charles Louis de Secondat, conocido como Montesquieu, quien propuso en su obra maestra, “El Espíritu de las Leyes”, una división de poderes no sólo para distribuir la potestad y evitar que se concentrara en una persona, sino para brindar legitimidad a las decisiones que emanaran de esos poderes en una sociedad democrática y alejar el conflicto de intereses.

Tras este contexto nos situamos en el México actual. Ninguna democracia es perfecta y cada una se ejerce de acuerdo con las prácticas que emanen tanto del Estado, como de la sociedad. Pero eso no exime a los gobiernos de seguir prácticas que beneficien a la legitimidad de un sistema democrático. Aquí entra el artículo transitorio, también conocido como “Ley Zaldívar” por “el pueblo y no pueblo”, que permite expandir por dos años el periodo del ministro presidente de la SCJN, curiosamente empatando su salida con el fin de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La cercanía entre Zaldívar y López Obrador es evidente. Recordemos, por ejemplo, la “constitucionalidad” de la pregunta para enjuiciar a los expresidentes de México, como si la justicia debiera consultarse, parafraseando al ministro Javier Laynez Potisek. A pesar de reproducir un régimen presidencialista, no debe ni puede haber cercanía entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Éste debe ser libre y completamente autónomo para ejercer su deber, de lo contrario su participación en nuestro sistema democrático carecerá de legitimidad y propósito.

Pienso que la situación y las prácticas disfrazadas como “constitucionales” a través de meros discursos deberían preocuparnos como sociedad en un régimen democrático. Si en teoría tenemos división de poderes, la interferencia entre ellos puede causar la centralización de poder, justo como sucedía en el verdadero Ancien Régime.

Niels Rosas Valdez
Escritor, historiador e internacionalista
niels.rosas@gmail.com
@NielsRosasV (twitter)

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