Resultado de la denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra Morena, ante el Instituto Nacional Electoral (INE), el pasado 5 de julio, y en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE dictó una medida cautelar de tutela preventiva a Morena, a su presidente nacional y a diversas personas servidoras públicas, ordenándoles abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas iguales o similares a los celebrados el 12 y 26 de junio en el Estado de México y Coahuila hasta que den inicio formal los Procesos Electorales Locales 2022-2023 y Federal 2023-2024.

Los días 12 y 26 de junio fueron convocados dos eventos por Morena en el Estado de México y Coahuila, respectivamente. Se trata de dos entidades que tendrán elecciones el próximo año para cambio de gobernador y consideradas los últimos dos bastiones del PRI. Asistieron a estos actos personajes de la vida pública, entre los que destacan Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López, Marcelo Ebrard y Ricardo Monreal. Los dos primeros participaron en ambos actos y los segundos solo en uno. También estuvo presente Mario Delgado, presidente nacional de Morena.

La oposición interpretó el acto en clave de campaña adelantada y sobre esta base el PRD presentó la denuncia en contra de Morena ante el INE. Bajo la lógica partidista, los morenistas únicamente congregaron a sus simpatizantes para “mostrar la fuerza” en las dos entidades que estarán en disputa en 2023.

Ciertamente, la decisión del TEPJF es desaseada. Tiene más un sesgo político que un trabajo de análisis jurídico. La medida cautelar de tutela preventiva dirige la misma instrucción al presidente de Morena como a los servidores públicos que participaron en estas dos actividades. En ambos casos son conminados a “abstenerse de organizar, convocar y realizar eventos proselitistas”.

Este ordenamiento resulta un contrasentido para un partido político, cuya naturaleza consiste en difundir su proyecto político y realizar actos proselitistas a su favor de manera permanente. Impedir este ejercicio implica vulnerar los principios básicos sobre los que se sostiene una democracia. Significa que la participación política ciudadana solamente podría llevarse a cabo dos meses previos a una elección.

Una cosa distinta es limitar la participación de servidores públicos en actos partidistas en los que se compruebe que se utilizaron recursos públicos con propósitos proselitistas. Pero, no es el caso de la denuncia presentada por el PRD al INE. La controversia refiere a la asistencia de funcionarios del actual gobierno a los actos celebrados en el Edomex y Coahuila, no al involucramiento de recursos públicos, ni a ninguna otra violación a la ley.

Por lo tanto, cuando la Sala Superior del TEPJF resuelve limitando la organización, convocatoria y realización de eventos proselitistas, como los realizados el 12 y 26 de junio, porque “podrían vulnerar”, los principios que rigen a los procesos electorales, está contraviniendo la finalidad principal del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática.

Doctorada en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM y Posdoctorada por la Universidad de Yale

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