En palabras del sociólogo y politólogo francés, Maurice Duverger, los partidos políticos poseen históricamente un doble origen. Por una parte, se ubican aquellos que han surgido en los órganos legislativos, en los cuales los representantes populares se congregar alrededor de ideas o propuestas comunes. A estos los denominó “partidos de cuadros”. Y, a los partidos políticos que se gestan externamente en asambleas legislativas, y donde los ciudadanos se agrupan alrededor de esa afinidad de planteamientos, los definió como “partidos de masas”. En ambas formas de asociación política, como ya antes lo había previsto Alexis de Tocqueville en su estudio sobre la democracia estadounidense, estas organizaciones políticas sólo son factibles, en la medida que existen al menos dos requisitos o libertades elementales, como: la de expresión y la de asociación. Estas premisas siguen siendo válidas en el momento político que vivimos. La histórica definición de Tocqueville es vigente, pero esto implica también que se den los espacios y la posibilidad de para la concreción de ambos elementos. Así, tenemos que el concepto y práctica de la liberta de expresión no es un constructo reciente, y es inherente a la construcción misma de los partidos políticos. La libertad de expresión es una de las precondiciones de los derechos políticos fundamentales y reside en la posibilidad de conocer la gama de propuestas o postulados que conviven en una sociedad democrática, es decir, de contar con información sobre ellos. De ahí que una de las primeras fases del derecho a la información se concibió como garantía, en la que el Estado no obstaculizaría el libre flujo de las ideas y expresiones, y ahora, es ya una obligación legal de éste el proveer las facilidades para acceder a ella. En este sentido, los partidos políticos, como organizaciones de interés público, tal y como los concibe la Constitución en el artículo 41, están obligados a dar cauce a diferentes corrientes de opinión y pensamiento de nuestra sociedad; y para contribuyen a ese propósito, se nutren de esa posibilidad. En tal sentido, los partidos políticos son al mismo tiempo producto y cauce de la libertad de expresión y del derecho a la información que dicha libertad lleva implícita desde sus orígenes. En nuestro marco jurídico legal vigente, los partidos tienen como funciones, obligaciones y como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. La exposición de tales funciones tiene por objeto y finalidad destacar que el funcionamiento de un régimen democrático requiere eminentemente de la existencia de los partidos políticos. No se trata, sin duda, de una condición suficiente, pero sí necesaria, precisamente porque tales funciones no pueden ser cubiertas por los ciudadanos de manera sistemática y permanente sin organizaciones estructuradas políticamente, para tal efecto, son los partidos políticos. Hasta aquí se han formulado dos ideas esenciales. Por un lado, que los partidos políticos son producto del ejercicio de libertades básicas, y, por el otro, que los partidos políticos resultan consustanciales al funcionamiento de los sistemas políticos democráticos. De lo anterior, se desprende la doble naturaleza, privada y pública, de los partidos políticos. Decir que los partidos políticos están formados por ciudadanos no resulta relevante, si no se concibe que realizan funciones sociales y políticas que impactan a la sociedad en su conjunto; de la misma manera que resultaría sesgado y hasta limitado considerar únicamente que los partidos políticos cumplen fines constitucionales sin asumir que su integración y agregación es el resultado elemental de la suma de voluntades individuales, libres y soberanas. Considerando lo anterior, es posible definir algunas de las razones por las cuales los partidos políticos se sujetan a ciertos lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información. Tal vez, la primera razón para explicar esa necesidad tenga que ver con el hecho de que reciben prerrogativas, comenzando con el financiamiento público, el cual proviene de las contribuciones de los ciudadanos. Y es que resulta por demás evidente que, tratándose de recursos públicos, sea incuestionable conocer el uso que se les da. Se trata, en consecuencia, de una demanda de transparencia de recursos del erario. En vísperas del proceso electoral 2015, el cual será organizado bajo un esquema legal modificado, resulta fundamental que los actores políticos y los ciudadanos conozcan fehacientemente que prevé sobre estos temas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Delitos Electorales. El desconocimiento de la ley, no nos exime de su cumplimiento. *Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro (IEQ)

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