Si de algo conoce, se informa a diario y sigue con entusiasmo la mayoría de los queretanos, es al Querétaro Fútbol Club, más conocido como los Gallos Blancos de Querétaro, fundado el 8 de julio de 1950 y cuyo lema de “batalla” es: “Siempre Gallos”. Este equipo de fútbol, al igual que todos los que existen en México, nunca ha podido, ya no digamos constituir, sino pertenecer a un sindicato. No soy aficionado a dicho deporte, empero, en algún tiempo fuimos asesores en materia laboral de lo que antes era Atletas Campesinos y de un club cuya sede se encuentra en el estado de Jalisco. Sin embargo, la cuestión laboral sobre los deportistas profesionales comienza a tener de nuevo una relevancia particular, pues poderosos intereses económicos impiden a todo tipo de deportista profesional, agruparse para la defensa de sus intereses como trabajadores subordinados que son, aun cuando en la mayoría de los casos se cometan falacias jurídicas para eludir los derechos de los mismos.

Aquí en EL UNIVERSAL le hemos informado que hace unas semanas el equipo de fútbol Veracruz, durante los primeros minutos de juego contra un rival del norte del país, no se movió ni un solo centímetro, ocasionando le metieran dos goles. La actitud de los pasivos jugadores es por supuesto, justificada (¿huelga de minutos?), pues según ha trascendido, el club, es decir su patrón en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), les adeuda a la mayoría de los jugadores, hasta tres meses de salario. De esta situación se desprende, por escribir lo menos: 1.- Los jugadores (del Veracruz) y sus familias, con certeza pasaron las de Caín para su sustento. 2.- ¿Lo anterior hubiera sido necesario si los deportistas estuvieran sindicalizados? y 3.- La ausencia de conciencia de clase de sus adversarios, al no solidarizarse con el oponente deportivo ante una digna y justificada protesta por la violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como ya lo indicamos, a la propia LFT. Conforme a la ley citada, todo jugador profesional puede formar parte de un sindicato, o bien constituirse como tal; es el caso de los futbolistas de los Gallos Blancos, quienes de acuerdo con la LFT, con tan sólo 20 trabajadores pueden registrar su sindicato ante la junta local de conciliación y arbitraje en Querétaro. Esto que le platico, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 292 al 303; 356 en adelante y 360 fracción II de la LFT.

Sin embargo, como todo en la vida, también existe la otra cara de la moneda: Hoy en día en México, los “héroes nacionales” son los deportistas profesionales, los actores de la farándula, televisión y cine entre otros, lo que ha traído como consecuencia que quien desempeña estos trabajos se consideren a sí mismos (as) como “prima donas” y por lo tanto, su actuar, en la mayoría de los casos, es como si lo fueran. Cierto, antaño han existido varios intentos en nuestro país para que jugadores de fútbol, entre otros, manifiesten su idea de conformar algún sindicato, cuya definición se contiene en la LFT “Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. Así es que, a nuestro juicio y en beneficio de este tipo de trabajadores y sus familias, se intentase conforme a derecho, la constitución de sindicatos, aprovechando la “limpia” en el Poder Judicial de la Federación, pues el asunto bien puede llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, por la Universidad de Salamanca, España. Certificado por el Notariado de la Unión Europea

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