El viernes pasado el procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, solicitó a sus homólogos de las entidades de la zona occidente del país (de acuerdo a la distribución de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia), que actuaran para lograr la Ley General Penal.

En un acto de congruencia y lealtad en su función, el procurador reiteró su liderazgo para dar cumplimiento al compromiso número 78 del Pacto por México (crear el código penal único), que firmaron los actores políticos más importantes del país al inicio del gobierno de la república.

Es una propuesta novedosa que supera los ámbitos de la academia y evoluciona la idea de un código penal único, cuya sola mención levantaba cuestionamientos en defensa del federalismo que sustenta nuestra actual constitución, al considerar —prematuramente— una posible decisión centralista que excluía la facultad de que los estados determinen conforme a su propia realidad y contexto social las conductas sancionables como delitos.

Una Ley General para la materia penal, implicará que la concretización de esas conductas sigue siendo facultad del legislador local, como se ha hecho hasta ahora en acato al principio de no hay delito, sin ley que dispone la Constitución federal.

Lo sobresaliente de la medida es que, la parte general del actual código donde se definen las principales instituciones como los conceptos de delito, responsabilidad penal, sanciones y medidas de seguridad, así como las condiciones elementales del derecho a perseguir y castigar el delito por parte del Estado, serán el eje de esa Ley obligatoria en todo el país, ya no de los códigos locales.

Dicho de otra manera, esta ley será la garantía para todos los mexicanos de que los delitos que establezca el legislador común estarán constreñidos a los principios del derecho penal determinados por nuestra Constitución y que corresponden a la elemental condición de respeto a los ciudadanos: mínima intervención del Estado, para que defina sólo como delito aquellas conductas que se rigen por la necesidad de sancionar con el mayor rigor punitivo, porque es lo último para conservar el orden, al no existir otros mecanismos convencionales que subsidiariamente permitan la sanción; pero que tal intervención se rija por la proporcionalidad del daño, la conducta y condiciones del sujeto que comete el delito, entre otras condiciones en un Estado de Derecho.

De este modo, los legisladores ya no podrán acomodar a capricho la ley penal, en un populismo barato que ofrecía mayores penas y nuevos delitos para mantener popularidad política (principalmente en época de elecciones) a costa de violentar derechos fundamentales: claro ejemplo es el desproporcionado tratamiento que el anterior legislador queretano dio a todos los robos en comercio, casa habitación y de vehículo, convirtiéndolos en delitos graves cualquiera que sea su monto o la tipificación de los Delitos contra los Servicios de Emergencia que castiga las llamadas telefónicas falsas; ambos, ineficientes para controlar las conductas sancionadas.

En México habrá reglas únicas, claras y constantes de cómo se debe legislar en materia penal. Cumplirán la misma función que los franceses dieron en 1789 a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano “con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución y a la felicidad de todos.”

También, ahorrará a los diputados la renovación de un código que al paso del tiempo terminó siendo obsoleto. Sin duda, una excelente iniciativa que consolida los derechos de los mexicanos y acotará el mal uso del poder político.

Especialista en seguridad, ex procurador General de Justicia de Querétaro

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