Uno de los sistemas políticos contemporáneos con mayor solidez democrática en el mundo, como lo es el francés, sufrió un ataque bárbaro y cobarde en un cable de alta sensibilidad social: libertad de expresión y símbolos religiosos. El ataque perpetrado no sólo es a un medio de comunicación sino a los valores de la República y de Occidente en general.

Los hechos son los siguientes: el ataque se perpetró a un semanario satírico y progresista, Charlie Hebdo, en el que murieron a quemarropa 12 personas que trabajaban en la redacción, incluido su director. Otras tantas personas se debaten entre la vida y la muerte. El atentado fue materializado por fundamentalistas islámicos. Lo cierto es que Charlie Hebdo es todo un símbolo emblemático de la libertad de prensa en Europa. Recibía continuas amenazas desde 2006, época en la que comenzó a publicar caricaturas de Mahoma.

El tema que subyace en el fondo de este asunto, lo podemos incardinar en las siguientes preguntas: ¿Cuál es el núcleo fundamental del derecho a la libertad de expresión? ¿Es una libertad preferida? ¿Qué tipo de actos protege in genere: fotografías, caricaturas, palabras, símbolos?

Desde mi punto de vista se trata de una colisión de derechos en dos vías. La primera; la libertad de expresión colisionando con el derecho de credo en el que debe prevalecer, y la segunda; el ataque, nunca justificado, contra la libertad de expresión del semanario.

Lo que debemos valorar es lo siguiente: ¿La libertad de expresión protege la caricaturización de Mahoma? En una interpretación liberal y evolutiva, sí.

Casos paradigmáticos que tutelan la expresión de ideas libres en el derecho comparado existen muchos, como la paternidad extra matrimonial del expresidente francés, Mitterrand que mediáticamente fue expuesto a dicha circunstancia, también las sentencias de la Corte Norteamericana en Texas vs. Johnson sobre quema de banderas, o la tutela de la libre expresión en el caso del New York Times y la revelación de secretos de la guerra en Vietnam, el Tribunal Federal Alemán también ha dictado algunas sentencias modelo de tipo interpretativo sobre el particular, por ejemplo, ha liberado a personas acusadas por orinar la bandera, en el ejercicio de libertad de expresión y por el otro, ha condenado a medios de comunicación que se burlan de personas con defectos físicos en prensa.

Me parece que en el caso Charlie Hebdo dicha libertad colisionó con una creencia fundamentalista que en aras de proteger sus símbolos religiosos están obligados incluso a hacer y promover la guerra. El análisis debe ser mucho más profundo, más allá de la colisión de derechos está el choque de ideologías y concepciones de protección de derechos fundamentales, sin embargo, ninguna justifica la muerte de personas.

El Tribunal Constitucional Español sí ha protegido el derecho a la intimidad de personajes públicos frente a ataques que constituyen un abuso del derecho a su libre expresión de ideas. Aunque ahí entramos a otro debate que se relaciona un poco con lo mencionado del expresidente francés Mitterrand, de quien se difundió una supuesta paternidad extra marital.

Para Don Ernesto Garzón la única intimidad que tenemos es la que obra en nuestra mente.

Insisto, como alguna vez lo mencioné en este espacio y lo escuché del Dr. Benjamín Temkin de FLACSO México: “Si nos hemos de equivocar, equivoquémonos a favor de la libertad de expresión”.

En otro orden de ideas, en medio del proceso electoral en el que nos encontramos inmersos, y toda vez que es muy recurrente el escándalo y la diatriba entre algunos contendientes, espero que los ciudadanos exijamos que las precampañas y campañas sean de propuestas e ideas, que no se abuse de la libertad de expresión en la materia electoral la cual es aún más ancha dado el contexto socio político, sin embargo, precisamente por ello debemos pedir un debate de altura, no pasarelas ni discursos huecos.

Doctor en derecho por la Universidad Panamericana. @cdlocobos

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