Las relaciones entre instituciones y, específicamente, entre los poderes del Estado son sumamente complejas. En estos  días hemos presenciado procesos políticos y jurídicos que muestran la especificidad de ese tipo de relaciones.

Tras dos días de sesiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del artículo 19 en lo que respecta a la prisión preventiva oficiosa. El problema no es la prisión preventiva sino la ampliación de la lista de delitos a los que puede aplicarse a partir de la reforma de 2019 propuesta por el Ejecutivo. La figura ha sido cuestionada con una acción de inconstitucionalidad y, además, al menos un amparo fue atraído por la Corte para resolver ese caso específico; el argumento central parte del supuesto de que incumple con la presunción de inocencia. Desde la reforma de 2010 al artículo 1º de la Constitución es claro que en materia de protección a los derechos humanos los juzgadores deben acatar lo que establece la constitución, pero también el contenido de las convenciones y tratados firmadas por México.

Durante los días previos al inicio de los trabajos formales por parte del pleno de la SCJN, el Poder Ejecutivo, a través de pronunciamientos del presidente en sus conferencias de prensa y de documentos signados por el Secretario de Gobernación y la Consejera Jurídica de la Presidencia, se manifestó tajantemente en contra del contenido de los dos proyectos de sentencia publicados con anticipación en los que el criterio antes expuesto se hacía valer para declarar inconstitucional la sección del artículo 19 constitucional que contiene la definición de prisión preventiva oficiosa. Sin duda, esto puede interpretarse, especialmente considerando los dichos del presidente, como un intento del Ejecutivo para presionar a las y los ministros con el objeto de que el pleno de la Corte no se pronuncie a favor de los quejosos. No obstante, el hecho jurídico es que de una u otra manera la Corte se va a pronunciar para corregir un flagrante error cometido por los otros dos poderes. Para que la acción de inconstitucionalidad proceda, se deben manifestar en este sentido al menos 8 de los 11 integrantes del pleno. Hoy esa votación parece imposible y explica que el ministro ponente, Luis María Aguilar, pidiera posponer la votación con el fin de analizar “e incluso contradecir” algunas de las reflexiones del proyecto.

Pero  en el asunto del amparo no se requiere mayoría calificada por lo que si 6 de los 11 ministros se manifiestan en el sentido de otorgar el amparo al promovente se establecerá el precedente que de manera sintética aquí se puede denominar la anticonstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Otra complicación consiste en que el amparo sólo beneficia al promovente, pero no así al resto de las personas que están en la misma situación; mientras que la declaración de inconstitucionalidad de una norma la hace inaplicable y, en consecuencia, beneficia a todas las personas en esa situación.

El sistema de pesos y contrapesos en el que se basa la separación de poderes coexiste con las cada vez mayores tentaciones autoritarias del Ejecutivo.

@maeggleton

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