Es falso de toda falsedad que la Cámara de Diputados aprobara disminuir el sueldo a todos los trabajadores por el padecimiento de una enfermedad.

Se trata de una filtración mal intencionada que inquietó a los trabajadores de México y Querétaro.

En ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo y en el dictamen que se reformó se aborda dicha disminución; a los legisladores nos sorprendió que ese dato circulara sin ningún fundamento.

Se trata, pues, de una reforma que más bien amplía los derechos de los trabajadores; las tablas de validación por enfermedad permanente no se actualizan desde 1970, es decir, más de 46 años.

La modificación que hicimos en la Cámara de Diputados lo único que hace es reconocer 73 nuevos padecimientos por los que los trabajadores no podían reclamar su incapacidad y hoy podrán hacerlo en beneficio de su salud; las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones sociales ameritan reconocer nuevos padecimientos, tales como el estrés laboral.

La verdad es que desde esta óptica no sabemos de dónde se infirió que habría un pago menor a los trabajadores. No hay tal.

Se le dotó de facultades a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para presentar iniciativas a las tablas en conjunto en el acuerdo de años con patrones empresarios y con la representación de los trabajadores; esto hará más ágil este procedimiento.

La reforma, lejos de hablar de disminuciones, amplía los derechos de los trabajadores en beneficio de su situación salarial y de su salud.

Hablar del derecho laboral en México, nos remonta automáticamente a los inicios de la lucha por el respeto a la dignidad y los derechos de los trabajadores, es decir, nos lleva automáticamente a uno de los momentos más emblemáticos de la historia de México: la Revolución Mexicana.

Los movimientos obreros, a principios del siglo pasado, marcaron la pauta para que en 1917, el artículo 123 de nuestra Carta Magna estableciera que todo contrato de trabajo tenía que firmarse bajo una serie de lineamientos, entre los que podemos destacar  jornadas justas de trabajo, días de descanso, derecho a huelga y muchas otras más.

La Ley Federal del Trabajo que nos rige actualmente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970 y es justamente el periodo  en que las  tablas de enfermedades laborales no habían sido actualizadas.

El pasado martes 21 de febrero, los diputados federales aprobamos en sesión de pleno modificaciones a la Ley Federal del Trabajo a los artículos 513 y 515, además se adicionó un artículo 515 bis, con el objetivo de dar un gran paso en la defensa de los derechos laborales. Esta modificación a la Ley es el  resultado de la suma de voluntades de empresarios, sindicatos y trabajadores.

Es irresponsable pensar que a 100 años de haber logrado justicia social para la clase trabajadora, aprobemos modificaciones a la Ley que nos hagan retroceder en el tiempo;  la reforma aprobada indudablemente  será benéfica para los trabajadores porque amplía la gama de enfermedades que se sufren por motivos del trabajo que se desempeña, establece un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización de la tabla de enfermedades y valuación de incapacidades permanentes con la finalidad de identificar enfermedades laborales acordes a las condiciones actuales de trabajo, donde la tecnología y los avances científicos juegan un papel preponderante en la industria en nuestro país y a nivel global.

Aprobada esta reforma,  en un plazo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, corresponderá la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa aprobación del proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano colegiado en el que concurren, tanto el gobierno como los representantes de los trabajadores y del sector empresarial.

La actualización se deberá realizar conforme al progreso de la medicina del trabajo, además se incorporan nuevos tratamientos, una adecuada evaluación de los grados de incapacidad laboral, a partir de la identificación y descripción de enfermedades del trabajo, de sus tipos y aspectos.

El dictamen fue avalado en lo general y particular,  aprobado por un servidor y 302 diputados más, 86 en contra y 10 abstenciones, y turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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