En la historia de México la lucha por instaurar y preservar el Estado de derecho ha sido larga y la hemos sintetizado en el “constitucionalismo. La Constitución ha cimentado la democracia que no ha sido obra ni de un solo hombre ni de un solo partido ni de una sola generación sino el logro del esfuerzo colectivo de todos los mexicanos.

Como consecuencia de su supremacía jurídica, nuestra Constitución es rígida. La rigidez constitucional es la traducción jurídica de la distinción política entre el poder constituyente y los poderes constituidos. La supremacía y la rigidez constitucionales se distinguen también por su objetivo: la primera sirve para identificar a las normas constitucionales, mientras que la rigidez busca contribuir a la estabilidad de la Constitución.

Nuestra Constitución en el artículo 135 establece un procedimiento rígido para que pueda ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas

Sin embargo, a pesar de que doctrinariamente es un procedimiento rígido, hasta el momento, que cumple 103 años de su promulgación, ha sufrido más de 700 reformas en sus 136 artículos. Tan solo en los que va de la actual administración del presidente de la República, lleva 34 reformas constitucionales y adelantó que va a proponer otras más.

La Constitución puede ser reformada tantas veces como el Constituyente Permanente considere que la norma debe adecuarse a la realidad, pues la sociedad se encuentra en constante movimiento, y la Constitución habrá de modificarse para regular jurídicamente las nuevas situaciones, para proteger con la mayor eficacia los derechos humanos y para continuar el siempre inacabado proceso de perfeccionar el sistema democrático dentro de la realidad del país y sin descuidar las peculiaridades de su evolución política.

Pero estas reformas tienen que estar soportadas por un análisis equilibrado, cuidadoso y objetivo y evitar incorporar en el texto constitucional, disposiciones que no tienen carácter constitucional, sino que son disposiciones normativas, actualizadoras, explicativas o correctivas, de carácter secundario que deberían implementarse a través de leyes reglamentarias u orgánicas.

La democracia presupone una Constitución, un orden jurídico y un Estado de derecho que garanticen las libertades y los derechos fundamentales de las personas, y que se encuentra plasmada en todo el texto constitucional.

Nuestra Constitución es una norma escrita, suprema y rígida. No es posible que la ocurrencia modifique una disposición constitucional, y no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

La Carta Magna contiene las reglas que la sociedad ha decidido. La democracia constituye una serie de reglas que se encuentran principalmente en la Constitución y en la ley. En consecuencia, la democracia se actualiza permanente y constantemente a través del respeto a esas reglas; es decir, a la Constitución y al Estado de derecho que ésta construye.

Expresidente municipal de Querétaro y ex legislador federal y local. @Chucho_RH

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