Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, de régimen presidencialista.

Entre 1825 y 1838 Costa Rica formó parte de la República Federal Centroamericana, durante el estallido de la guerra civil entre El Salvador, Guatemala y Honduras, Costa Rica emitió la Ley Aprilia, donde se separaba temporalmente del resto de la Federación a la espera de que se restableciera el orden constitucional vía decreto del Poder Legislativo del 1 de abril de 1829.

Entre 1969 y 2002 la reelección presidencial estuvo prohibida por una reforma a la Constitución Política. En 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó revocar dicha reforma, permitiendo la reelección no consecutiva debe esperarse al menos dos periodos presidenciales, para que un expresidente pueda volverse a postular.

Autores de ese país consideran que dicha forma de organización política se vio fortalecida por el bipartidismo que se vivió en la segunda mitad del siglo XX luego del establecimiento de la Segunda República. Por un lado, con el Partido Liberación Nacional, y por el otro, el Partido Unidad Social Cristiana, asentándose así las bases del bipartidismo costarricense en la década de los 80.Esa amalgama entre presidencialismo y bipartidismo permitió la gobernabilidad del país por muchos años.

Diversas opiniones apuntan hacia un sistema “semipresidencialista” o “semiparlamentario”, pues es un sistema que se adapta a países multipartidistas y políticamente fragmentados como Costa Rica. Rafael Martínez, docente de la Universidad de Barcelona, le otorga dos características: un presidente elegido por sufragio universal, con importantes competencias ejecutivas; y un gobierno con poder ejecutivo surgido de la Asamblea y responsable ante la misma.

Con una forma de gobierno semipresidencial existiría un presidente de la República nombrando a quien hoy funge como presidente del Congreso. Dicho nombramiento debe hacerse con aprobación del Congreso mismo; en caso de no funcionar el Congreso lo destituye y el proceso inicia de nuevo. Esto daría como resultado mayor coordinación entre ambos poderes y el presidente podría encaminar al país según su plan de gobierno liderando la discusión en el Parlamento; respetándose todas las fuerzas políticas sin afectar su rol de oposición y control político.

Por otro lado, la Asamblea Legislativa fortalecería su capacidad de control sobre las acciones del Poder Ejecutivo a través de las mociones de censura a los ministros de la presidencia y con comparecencias del Ejecutivo ante el Poder Legislativo con una periodicidad menor a un año. Todo ello como mecanismos de control político, fiscalización y rendición de cuentas, similares al sistema parlamentario británico.

Otra propuesta sería un gobierno dual en el que cohabiten un presidente y un primer ministro, ambos con capacidad de acción y funciones constitucionales, similar al que opera en Francia. Así, habría un presidente con poderes y atribuciones mayores a las que pudiera detentar en un sistema parlamentario, encargándose de la política exterior, la Fuerza Pública y presidiendo el gabinete.

De tal forma, junto a él, habría un primer ministro designado por el presidente y responsable de nombrar el gabinete en conjunto con el presidente, siendo responsables antes la Asamblea Legislativa, los cuales serán sometidos al escrutinio y control político de las diversas representaciones políticas.

A propósito de federalismo en México, gobernadores de la Alianza Federalistas, presentaron la Estrategia Nacional de Reactivación Económica, con alrededor de 1.5 billones de pesos para hacer frente a las consecuencias del COVID-19 y fortalecer las finanzas estatales.

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