Al hablar de las normas de derecho internacional nos referirnos al derecho internacional público del trabajo, pues éstas tocan de manera sensible no sólo a los Estados, sino también a los organismos internacionales; pero también tenemos que hacer alusión al derecho internacional privado del trabajo, ya que estas normas o instrumentos se aplicarán en toda su extensión a las relaciones individuales o colectivas del contrato de trabajo. Todo esto tiene su génesis como una consecuencia directa del hecho de que el derecho del trabajo es producto de la sociedad industrial, donde los contextos económicos y políticos guardan estrecha relación con la globalización del comercio internacional y por ende de la mano de obra. Es por esto por lo que deben existir instrumentos legales supranacionales capaces de resguardar los fines esenciales del derecho del trabajo, como el bienestar humano y la justicia social.

Por lo anterior, los 4 principios fundamentales de la OIT son: la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y. un entorno de trabajo seguro y saludable.

Por libertad sindical y de asociación, principio fundamental de la OIT, se entiende el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir libremente organizaciones que promuevan y defiendan sus intereses en el trabajo y de afiliarse a ellas, sin interferencia mutua ni del Estado y mucho menos del patrón, como sucede en México con plena violación a lo estipulado por la LFT. De los 82 Convenios ratificados por México, 64 están en vigor, 7 han sido denunciados 5 instrumentos abrogados; 1 ha sido ratificado en los últimos 12 meses. La Oficina de la OIT brinda asistencia técnica a sus mandantes en México y Cuba: los gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores. Las líneas de acción prioritarias de la OIT en México incluyen: Reforma Laboral. Empleo, for mación profesional, desarrollo productivo y transición justa. Las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo son una guía (Al contrario de la suscripción de los Convenio con la OIT que sí son obligatorios) para la acción de los gobiernos en un determinado campo y se comunican a todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo para su examen y posterior ejecución por medio de la legislación nacional.

Especialista en Derecho del Trabajo, 
Certificado por el Notariado de la Unión Europea. 
lopezaso@outlook.com

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