Toda mi vida he tenido problemas con mi nombre pues es demasiado largo, nombre doble y dos apellidos compuestos, ¡Todo un lío a la hora de escribirlo en una línea de ocho centímetros! Los padres deberían pensarlo bien antes de ensañarse con sus hijos a la hora de ponerles el nombre…
Algunas de mis amigas están en la misma situación y con el tiempo hemos tenido problemas legales por lo mismo. A una eminente bióloga no le entregaban su título universitario porque en el certificado de la secundaria habían omitido un nombre, otra ha sufrido lo indecible para sacar su pasaporte y la que esto escribe ha tenido que acudir a un notario para que certifique que sigo siendo la misma persona después de pasar por un divorcio, a pesar que mi INE y cédula profesional están como soltera. Ahora imaginen la odisea que les espera a los transgénero para poner en orden sus papeles...
Los casos donde el nombre no coincide plenamente en todos los documentos oficiales abundan en las personas mayores, pero también vemos jóvenes que ni siquiera han sido presentados ante el Registro Civil. Recuerdo el caso de una familia de Santa Rosa Jáuregui que no podía registrar a su bebé pues ellos a su vez no contaban con acta de nacimiento.
Esta semana pude ver la verdadera magnitud del problema al acompañar a una amiga a resolver un problema a la Procuraduría Agraria. Mientras hacíamos antesala platicábamos del problema que teníamos que enfrentar, pues su padre aparecía con un nombre distinto en todos sus documentos oficiales. De repente un chico nos espetó: ¡Y así está todo Amealco! Quienes nos antecedían comenzaron a contarme sus cuitas, que los nombres de sus padres, abuelos o de ellos mismos tenían algún error, lo que dificultaba la obtención de los documentos que les brindarían la certeza jurídica sobre sus tierras o les impedía la obtención de apoyos para cultivar sus parcelas.
Según la ley todos los mexicanos tenemos el derecho y deber de tener un nombre que nos identifique plenamente. El Código Civil de Querétaro estipula en su artículo 35: “El nombre es el vocativo con el cual se designa a una persona y se compondrá del nombre propio y los apellidos, cuando se trate de personas físicas…”
El numeral 36 abunda en el tema al señalar que “El nombre propio podrá constar de uno o varios vocativos, con los que se designe individualmente a una persona. Desde luego, en el caso de las personas físicas, se indicará por quienes los presenten ante el Oficial del Registro Civil, quién cuidará que no se contengan frases o palabras ininteligibles o que pudieran producir futura mofa o desprecio.
Los apellidos son los vocativos con los cuales se designa a todos y cada uno de los miembros de una familia. El uso de los apellidos se adquiere por filiación del padre y la madre o, en su caso, del que hubiere reconocido al hijo. En su defecto, se adquiere por resolución de autoridad judicial”.
Por lo anterior, pongo en la mesa la necesidad de realizar jornadas de regularización para las personas más vulnerables; del mismo modo, urge educar a nuestra población a fin de que se aseguren que los nombres en todos sus documentos oficiales coincidan.
En el caso, amigo lector, de que no puedas esperar a que se ofrezca este servicio por parte de nuestras autoridades, acude a un abogado de confianza y realiza tu trámite, así te ahorrarás problemas futuros y se los ahorrarás a tus seres queridos.
Agradezco profundamente todos sus comentarios.
Analista política.
anargve@yahoo.com.mx