“Cosa curiosa es el hombre. No pide nacer, no saber vivir y no quiere morir. ¡Cosa curiosa es el hombre!” (Facundo Cabral).

En la entrega anterior le dimos a conocer que en La Encíclica Rerum Novarum del 5 de mayo de 1891se exigían (sic) los derechos mínimos de los trabajadores, como: “Que la fuerza de trabajo del hombre no sea considerada una mercancía, Reconocer el derecho de los trabajadores a constituir sus propias asociaciones (Derecho a la Asociación laboral). El Descanso dominical. La Prohibición del trabajo infantil. La Protección a la mujer trabajadora. El reconocimiento del justo salario”, entre otros derechos. Pues bien, la Encíclica en comento, con certeza se inspiró en las Leyes de Indias que fue la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.

No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de diciembre de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.

Es menester aclarar que el nombre de Leyes de Indias, se debió a que años después del descubrimiento de América por Cristóbal Colón, se pensó que no había llegado a un nuevo continente, sino descubierto una nueva ruta marítima precisamente a la Indias Orientales. Recuerde usted que estamos en el año 1512 y las Leyes, según Néstor de Buen (Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa 2008, página 293, “en rigor se trata de la primera legislación social dictada en el mundo, con características que nadie consideraría hoy en día como propias de un sistema de explotación sino, por el contrario, dignas de una solución avanzada”. Pues bien, esta legislación contemplaba: a).- La idea de la reducción de las horas de trabajo; b).- La jornada de ocho horas; c).- Los descansos semanales originalmente establecidos por motivos religiosos; d).- El pago del séptimo día con goce a descanso; e).- La protección del salario de los trabajadores, y en especial con respecto a pago en efectivo; f).- La tendencia  a fijar un salario mínimo; g).- La protección de la mujer en cinta; h).- La protección contra labores insalubres y peligrosas; i).- El principio procesal de “verdad sabida”; j).- El principio de casa higiénicas para trabajadores y k).-

La atención médica obligatoria. Como recuerda, según la mayoría de los historiadores, coincide en que los viajes de Cristóbal Colón, eran subvencionados por Los Reyes Católicos, principalmente por la Reina Isabel y esto viene al caso, pues dentro del catolicismo y relacionada la Legislación de la Indias, no es difícil la influencia de éstas en la Encíclica aludida; principio que aún se contienen en nuestra Ley Federal del Trabajo.

Si bien, como lo hicimos notar, las Leyes de Indias, fueron una legislación demasiado avanzada para su tiempo, no se llegaron a implementar en la vida cotidiana y las explicaciones son dos: La primera, es que el Virrey carecía de personal para vigilar su cumplimiento en todos sus terrenos y la segunda hipótesis se refiere a que por aquellos años, la dueña de la mayor parte de haciendas, vidas y peones, era precisamente la Iglesia Católica y no era el caso, multarla por lo menos, a riesgo de ser condenados o expulsados de su seno. “Con la Iglesia hemos topado Sancho”.

En la Constitución Gaudim es spes  “Capítulo IV Sección 2.- Algunos principios reguladores del conjunto de la vida económico-social. Trabajo, condiciones de trabajo, descanso; de los documentos del Concilio Vaticano II, se establece: 67.- El trabajo humano que se ejerce en la producción y en el comercio o en los servicios es muy superior a los restantes elementos de la vida económica, pues estos últimos no tienen otro papel que el de instrumentos.

Pues el trabajo humano, autónomo o dirigido, procede inmediatamente de la persona, la cual marca con su impronta la materia sobre la que trabaja y la somete a su voluntad. Es para el trabajador y para su familia el medio ordinario de subsistencia; por él el hombre se une a sus hermanos y les hace un servicio, puede practicar la verdadera caridad y cooperar al perfeccionamiento de la creación divina (¿?)”. De la caridad y solidaridad (como fines del trabajo) se desprende la “Circular N°16, del 14 de junio del 2017. Prot. N° 70/2017.

Asunto: Colecta en Favor de Venezuela. Siguiendo el comunicado de solidaridad de la Conferencia del Episcopado Mexicano al Pueblo de Venezuela, ante la situación social y política de inestabilidad en que ahora se encuentran. La Diócesis de Querétaro unida a su Pastor diocesano está promoviendo una colecta en favor del Pueblo de Venezuela, con la finalidad de ayudar a sobrellevar las dificultades que este País hermano vive, en este momento de su historia. Sabemos que se trata de tiempos muy difíciles para los hermanos venezolanos y que su situación de dificultad reclama de nosotros estos gestos de solidaridad y cercanía, a los que nos llama el Santo Padre Francisco. + Faustino Armendáriz Jiménez.- Obispo de Querétaro.  Pbro. Dr. Jorge Hernández Nieto. Canciller”, por lo que es menester recordar dos frases: Facundo Cabral: “Aquel que trabaja en lo que no ama, aunque lo haga todo el día, es un desocupado” y  Juan Diego Goméz Gómez: “La mayor tristeza es que llegues a morir como carbón; cuando tuviste todo para vivir como diamante”. (Continuará).

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