En solidaridad con Sergio Aguayo

Al igual que otras voces, tiene razón la senadora Martha Lucía Micher Camarena cuando declara a EL UNIVERSAL que “la justicia para las mujeres pareciera que tiene que ser barata, pero no, no puede [serlo], y tenemos que especializar a los otorgantes de esa justicia” (https://bit.ly/2OvSZan). Este argumento es bienvenido frente a los intentos de la fiscalía y algunos legisladores por darle carpetazo al feminicidio como tipo penal específico a causa de lo “difícil” que resulta integrar los expedientes con las pruebas y procedimientos requeridos. La legislación penal y en otros campos ha incorporado progresivamente derechos de grupos que antes eran ciegos ante las circunstancias y características particulares de las víctimas de crímenes que es imprescindible tomar en cuenta para proteger debidamente sus derechos humanos. Los sistemas de procuración e impartición de justicia fueron rebasados por la Constitución y las leyes en la materia. Como suele ocurrir en muchos campos de la evolución del derecho en México, la legislación progresa, pero las instituciones encargadas de ponerla en práctica no dan los resultados buscados y dejan esperando a las víctimas y libres a los victimarios.

Sin eximir de responsabilidad alguna a jueces y magistrados, es abrumadora la evidencia de que el sistema de procuración de justicia no se preparó para estar a la altura de la transformación del sistema penal en uno en el que la presunción de inocencia y el debido proceso son principios superiores que tienen que cumplirse y que sólo habiéndolos honrado se legitima la condena de los inculpados. El Fiscal nos dice que es “muy difícil” cumplir con estos requisitos, pero en vez de explicar detalladamente los porqués de esa dificultad, propone conculcar las bases y principios del nuevo sistema penal por no poder cumplir con ellos. Para variar y no perder la costumbre, recurre a la patraña de “mandar al diablo” una institución que le queda demasiado grande a la instancia que encabeza. ¿En dónde reside el problema? ¿Es realmente un defecto de la normativa del sistema adversarial o es que los ministerios públicos no recibieron el entrenamiento, el personal, los presupuestos, la capacitación y la contraloría que se requieren para hacer que funcionen? Sin explicar esas preguntas, la regresión que se busca en el procesamiento del delito de feminicidio es simplemente ofensiva y puede incrementar aún más el ejercicio arbitrario del poder de persecución del Estado.

Académico de la UNAM.

Google News