¡Abajo la campaña de “ratificación de mandato”! El ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, presentó el proyecto de sentencia relativa a diversas inconstitucionalidades que contiene la Ley Federal de Revocación de Mandato, entre otras los agregados que hicieron los morenistas y asociados, no previstos en la Constitución. La ponencia propone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19; 32; 36 fracción IV, incisos a) y b); 41, último párrafo; 59 y 61. Será parcial, pero importante.
El tiempo apremia. El proceso de revocación a cargo del INE no se detiene y al parecer la próxima semana resolverá el Pleno. Con 8 votos de 11 procederá la inconstitucionalidad. Si no son muy convincentes los razonamientos del ministro, al menos parcialmente quedarán sin ningún efecto varios artículos y apartados de la ley. Principalmente la parte relativa a “o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su mandato” ¡Tómala! La consulta consiste en la “revocación, no de ratificación”; tramposa campaña mediática bajo la cual se han movido los morenistas.
El ministro ponente, sin embargo, advierte que la Constitución y la ley no prevén que el INE deba tener presupuesto aparte para desahogar el proceso de consulta. Al ministro hay que precisarle que las leyes no prevén semejante condición para ninguna autoridad. Los presupuestos públicos se componen de programas, estos tienen un costo y la suma de ellos forman el presupuesto que se envía a la Cámara de Diputados.
Criterio diferente al sostenido por los magistrados de la Sala Superior, quienes abren la posibilidad de obligar a la SHCP para que otorgue suficiencia de presupuesto para el proceso de la “revocación de mandato”, mismo que le fuera negado en su momento por los legisladores.
De tal suerte que se resuelve un problema; otro no menos importante queda pendiente, disipar la enorme duda jurídica: el asunto del presupuesto. El tema corre por cuerda separada en la Corte y en el TEPJF.
Las autoridades judiciales tienen el mismo problema bajo un criterio jurídico diferente. Uno está especializado en el ramo electoral; el otro hace cumplir la Constitución a las autoridades cuando es violentada; no así con sus “pares” en materia electoral. No existe subordinación ni posibilidad que la Corte modifique las ejecutorias del Tribunal. Ahora, en caso de que la Sala Superior ordene la entrega de suficiencia de recursos para la consulta ¿Estará dispuesto AMLO a cumplir con la sentencia? ¿Y si la Corte niega la suficiencia? Tema candente.
Analista legislativo. @HectorParraRgz