Generalmente, al hablar de propuestas y alternativas para incrementar la transparencia en la gestión pública, la dimensión normativa es el referente principal (reformas legales, sobre todo). No obstante, aunque el plano jurídico resulta siempre sustancial, el aspecto operativo para la implementación de la transparencia y el ejercicio del acceso a la información pública termina siendo el otro lado de la moneda, generalmente ignorado en Querétaro.

Por supuesto, lo ideal es un equilibrio entre ambas dimensiones (jurídica y operativa). En ese sentido, una instancia formal al interior de las organizaciones públicas que representa la necesidad de hallar ese equilibrio en pro de la accesibilidad de la información en su modalidad activa y pasiva, es aquella que la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro denomina Unidad de Información Gubernamental (UIG).

Las UIG son unidades administrativas especializadas al interior de cada sujeto obligado de la ley en la materia y, en pocas palabras, tienen cuatro funciones básicas: a) reciben la solicitud; b) orientan al ciudadano en su formulación; c) gestionan la información solicitada; y d) dan respuesta a la solitud. En consecuencia, son el componente institucional que vincula y comunica al ciudadano con la entidad gubernamental dentro del proceso de acceso a la información.

Desde mi perspectiva y de acuerdo a mi experiencia como solicitante de información, las UIG en Querétaro siguen padeciendo de dificultades y limitaciones para cumplir sus funciones, lo que se refleja principalmente en dos elementos: a) la cantidad y calidad de información en las páginas de internet; y b) en el contenido y tiempos de respuesta a las solicitudes de información realizadas. Por tanto, reitero en este espacio directrices para su fortalecimiento y eficiencia:

1.- Asegurar que cuenten con los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento;

2.- Contemplar en la ley, reglamentos e, incluso, manuales de procedimientos, los mecanismos y las capacidades necesarias para hacer vinculantes y obligatorias ante las distintas dependencias y áreas administrativas del sujeto obligado, sus determinaciones y solicitudes respecto a la entrega de información para que la misma se haga en los plazos adecuados y de forma completa y precisa;

3.- Modificar su ubicación en la estructura organizacional para asegurar su autonomía técnica y de gestión, debatiendo incluso, el tema de la autonomía para estas unidades.

4.- Que sus titulares cuente con el perfil adecuado, garantizando conocimiento teórico, técnico y jurídico necesario pero también, apuntando a la institucionalización de un servicio civil de carrera.

5.- Generación y publicación de informes periódicos sobre su labor y actividad, así como estadística y detalles de las solicitudes recibidas y contestadas y, en general, sobre el estado de la trasparencia y el derecho de acceso a la información en el sujeto obligado del que se trate.

Anteriormente ya había escrito sobre este tema, sin embargo, vale la pena insistir en función de que parece que la importancia del asunto sigue siendo menospreciada.

No basta con que la CEIG brinde capacitación a los titulares de las unidades de información gubernamental, sino que se necesita fortalecerlas de manera integral o de lo contrario seguirán sin funcionar como lo que deben ser: aliados del ciudadano insertados al interior de una institución gubernamental que atiendan el principio de máxima publicidad antes que los intereses del sujeto obligado.

Politólogo

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