Para garantizar la verdadera libertad de culto las religiones, todas las religiones, creencias e incredulidades deben coexistir en total libertad.

La libertad de culto solo se da cuando se protegen los derechos de terceros. Luego entonces para que todas las creencias puedan existir en libertad se debe garantizar que ninguna tenga influencia en la política pública a fin de prevenir que un grupo religioso se imponga sobre otro. Por tanto ninguna organización religiosa debe tener preponderancia sobre otra frente al Estado, de otra manera se viola el derecho de creer con libertad, sobre todo el de las personas menos poderosas, más vulneradas o pertenecientes a minorías que practican cultos distintos al de la mayoría.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto y ha sido puntual en la obligación de las y los funcionarios de mantener fuera del diseño de leyes y políticas públicas sus creencias personales. Sin embargo, con cada vez más frecuencia somos testigos de propuestas de iniciativas de ley sustentadas en las convicciones religiosas de quien las presenta con las que buscan impedir el goce de derechos de terceros. Tal es el caso de las propuestas de reforma a las Constituciones Estatales para proteger la vida desde la concepción en un intento de impedir y castigar la interrupción del embarazo, las que promueven la abstinencia como método anticonceptivo o que pretenden excluir la educación sexual integral de las escuelas. El llamado “PIN parental” es un ejemplo de estas acciones.

Otra manera de perpetuar sus creencias en la ley es negarse a cumplir con su obligación de derogar una norma violatoria de derechos humanos. Esto ocurre, por ejemplo, en la Legislatura de Querétaro en el caso del matrimonio igualitario. Si bien la SCJN ya determinó que las leyes locales que limitan el matrimonio exclusivamente a las relaciones heterosexuales son inconstitucionales, la mayoría de los y las legisladoras queretanas se oponen a realizar las reformas necesarias argumentando que “no está en su agenda” o que “la mayoría de las personas se oponen” o proponiendo figuras que son discriminatorias como la sociedad conyugal.

Un derecho no es algo que alguien te quiere dar, es algo que nadie te puede quitar, por eso se llaman derechos, no favores. Los derechos son inherentes a la persona y su protección y garantía son obligaciones que adquieren las y los funcionarios cuando protestan cumplir y hacer cumplir la Constitución.

La separación clara entre las iglesias, todas las iglesias, y el Estado es indispensable para garantizar a todas las personas el derecho a creer o de plano no creer. Ese derecho solo se puede garantizar cuando ningún grupo religioso tiene influencia sobre las decisiones del Estado. Salvaguardar esa división y proteger la laicidad del Estado es piedra angular de nuestra Constitución algo que muchos diputados y diputadas pretender olvidar. Garantizar la libertad religiosa de las personas solo se logra en un Estado libre de religión.

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