El martes pasado el secretario de Salud del gobierno federal emitió un acuerdo que establece diversas medidas preventivas para implementar la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad de Covid-19. Ese mismo día, para reforzar el acuerdo, por si no alcanza la “fuerza moral” que requería, el mismo López Obrador, emitió un decreto que sanciona el acuerdo del doctor Alcocer. De tal suerte que el acuerdo no tiene validez sin el decreto. El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, adolece de tantas fallas que no quisieron pasar por alto ni la técnica de la redacción, ni la del contenido jurídico. Lo principal a destacar es la confusión en la redacción. El acuerdo contiene aspectos que concatenan obligaciones jurídicas, sin embargo el doctor Alcocer hace hincapié en el artículo cuarto, que la interpretación tiene efectos administrativos y serán en su caso resueltos por la Secretaría a su cargo ¿Entonces con qué facultades jurídicas determina la obligación del pago de salarios y prestaciones a personas de la tercera edad y aquellas que adolecen de ciertas enfermedades? Se mete hasta el fondo y relaciona —incluso— contratos colectivos de trabajo y mantenimiento de relaciones laborales. Pobre doctor, alguien puso el documento en su escritorio para su firma y no conoce la trascendencia de lo que suscribió.

Confuso documento. El artículo primero refiere a medidas preventivas, calificadas como obligaciones a implementar por los 3 órdenes de gobierno; el artículo tercero determina que solo la administración Pública Federal está obligada a mantener coordinación con la emisora del acuerdo, para la instrumentación de las medidas acordadas. Entonces ¿con quién se coordinan los ayuntamientos y los gobiernos de los estados a los que obliga el acuerdo? Así de incongruente es el documento. ¿Será por ello que varios gobiernos de los estados y municipios adelantaron y tomaron sus propias decisiones? Y hay más. Mencionan que aplican para las relaciones laborales los contratos colectivos de trabajo, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Nuevamente ¿y las leyes de los trabajadores de los estados no se aplican? Vamos, tomando en consideración que el Acuerdo es obligatorio para los tres órdenes de gobierno.

El acuerdo determina que a partir de la entrada en vigor, nace la obligación de suspender temporalmente las actividades en los sectores público, social y privado que involucren concentración de personas, ¿así nada más? Sí, hasta el 19 de abril. Ah, pero podrán seguir prestando servicio los que sean necesarios. Vamos, ni ellos cumplen con el acuerdo, la mayoría de las dependencias del poder ejecutivo continúan con sus labores, la de los estados y municipios otro tanto. En teoría los particulares —todos— también están sujetos a las medidas de la “Jornada Nacional de la Sana Distancia”, que tiene como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional del virus; mas una enorme cantidad de particulares hacen caso omiso a lo acordado por el doctor Alcocer. En caso de incumplimiento a las obligaciones del acuerdo, no hay consecuencia legal alguna. Así de vagas, confusas e ineficientes son las medidas tomadas por el gobierno de la 4T. Mientras López Obrador adelantó más mentiras, se comprometió a salvar económicamente a México, no hay exención de impuestos, ni besos ni abrazos, aplica la sana distancia.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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