El Presupuesto de Egresos de la Federación es un instrumento de política económica de suma importancia, pues es uno de los instrumentos que permite alcanzar las metas y objetivos económicos y sociales del país que se propone el Gobierno.

El Presupuesto público generalmente presenta un resumen de los gastos programados y del nivel previsto de ingresos para un determinado ejercicio fiscal. Éste comprende la totalidad de las actividades gubernamentales en sus diferentes clasificaciones: administrativa, económica, funcional, y los montos asignados para financiarlas. Asimismo, el Presupuesto constituye un medio para informar sobre el grado en que se han realizado dichas actividades y para controlar las erogaciones.

En días pasados el presidente de República advirtió que: “si Morena pierde la mayoría en la Cámara de Diputados -donde se aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año- aplicaría su facultad constitucional del “veto”.

Cabe aclarar que la palabra veto en la Constitución mexicana, con excepción del caso señalado por el artículo 70 constitucional, no se utiliza sino “observaciones”, por lo tanto su naturaleza implica, exclusivamente, la posibilidad para el Presidente de la República de hacer observaciones al proyecto de ley o de decreto aprobado por el Congreso, no de vetar.

Estas observaciones no son una prohibición o una negativa, al contenido del proyecto de ley o de decreto, sino un medio para suspender, durante un tiempo, la entrada en vigor de la ley o del decreto, pues ambas Cámaras, sucesivamente, pueden superar las observaciones, mediante el voto en contra de las dos terceras partes del total de sus miembros, es decir, ratifican el proyecto de ley o decreto; en este caso el Presidente debe promulgar esa ley o ese decreto y ordenar su publicación.

El veto es improcedente en los casos de facultades exclusivas de cada cámara, en virtud de la aplicación de la regla general que se infiere del artículo 72, que sólo lo hace procedente respecto de actos del Congreso de la Unión en ejercicio de facultades legislativas; independientemente de ello, por razones particulares, no son vetables los actos de cada una de las cámaras cuando lo hacen en ejercicio de facultades exclusivas contenidas en los artículo 74 y 76 de la Constitución.

Por lo tanto, ahora la discusión está en que es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de aprobar y, en su caso modificar, el Presupuesto de Egresos y las modificaciones que se realicen tienen que ser en total apego a la Ley de Presupuesto.

En nuestra Carta Magna solo existe una excepción de lo dispuesto en el artículo 75 que señala: "La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido en el Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo".

Con falta de información del equipo de asesores, el presidente hace una declaración inconsistente porque en este tema del Presupuesto de Egresos no tiene el derecho de veto.

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