Todos descansamos un poco cuando supimos que la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Norma Lucía Piña, había otorgado una suspensión al Instituto Federal de Telecomunicaciones en la controversia interpuesta contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) que obliga a entregar nuestros datos biométricos; pero se trata de una mala suspensión. La cuestión es que la ley —no la Constitución— establece que las normas de carácter general no son susceptibles de suspensión; sin embargo, varios de los ministros sí han suspendido normas generales cuando se violan derechos fundamentales, no la ministra Piña.

La cuestión es que el IFT basó la parte fundamental de su demanda en un tema de violación a su autonomía porque no le otorgan presupuesto para operar el padrón, así que la ministra hizo un extraño ejercicio y disfrazó algunas de las disposiciones como si fueran normas individuales al relacionarlas con el presupuesto del IFT, y otorgó la suspensión, pero no se basó en lo que a todos nos preocupa:

1. El IFT no es una autoridad idónea para regular y operar este registro porque no tiene ni las facultades constitucionales ni la experiencia, pero sobre todo porque cuenta con un “escudo” antisuspensión que le otorgó la Constitución desde su creación: ninguno de sus actos puede suspenderse. Esta “licencia para matar”, como le llama un colega, hace al instituto una autoridad sui generis y por ello su ámbito de actuación debe estar limitado al origen y razón de su nacimiento. El sólo hecho de designarla autoridad encargada del Panaut viola los derechos humanos de legalidad y acceso a la justicia, pues se extienden automáticamente a todos los usuarios de telefonía móvil, actuales y futuros, las restricciones a la suspensión que fueron diseñadas como consecuencia de la gran litigiosidad del sector por parte de los operadores.

2. El Panaut viola el derecho de acceso a las TICs, al imponer barreras injustificadas al acceso a estos servicios que son en sí mismos derechos humanos, pero que además repercuten en el ejercicio de los derechos que se ven habilitados por estas tecnologías, como la educación.

3. Restringe de manera injustificada el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, eliminando, por ejemplo, los derechos de cancelación y oposición en el tratamiento de datos personales.

4. Las obligaciones del Panaut son retroactivas porque agrega cargas adicionales a los usuarios condicionando el acceso a este servicio.

5. Violenta la garantía de audiencia al facultar al IFT para solicitar a los operadores la cancelación inmediata y sin derecho a reactivación de las líneas que no hayan sido registradas, todo ello sin prever la participación previa del usuario afectado y, además, si suspensión posible.

Estos y otros argumentos fueron esgrimidos en el amparo interpuesto por Observatel, A.C., que dirige Michel Hernández, y que fue elaborado con la colaboración pro bono del abogado Jesús Acosta Pérez, a quien agradecemos su acompañamiento. En este recurso solicitamos la suspensión con efectos generales para evitar que se cause un daño irreparable con su implementación.

La suspensión otorgada por la ministra Piña fue objeto de reclamación por la Consejería Jurídica de la presidencia, y aunque podría ser confirmada por la sala, incluso con argumentos más sólidos, también podría ser revocada en el propio recurso o después por un hecho superveniente si, por ejemplo, en el presupuesto 2022 le otorgan fondos al IFT para operar el Panaut. No soltemos el tema.

Presidenta de Observatel y comentarista de Radio Educación. Este artículo refleja la posición personal de la autora.

Twitter: @soyirenelevy

Google News