El asunto de las llamadas telefónicas que estaban dirigidas a descalificar a López Obrador dará mucho de qué hablar. Con independencia de la parte electoral, tiene que ver con los derechos de privacidad y protección de datos de particulares: ¿tiene o no atribuciones el INE para solicitar a los operadores de telecomunicaciones datos sobre las líneas telefónicas involucradas en esto?

El INE solicitó en junio a AT&T y Telcel los nombres y domicilios de los titulares de algunas líneas telefónicas. Las empresas se rehusaron a entregarlos, argumentando que el INE no cuenta con facultades para requerir datos conservados y que solo pueden solicitarse con autorización judicial. Ambas empresas ya fueron multadas por no entregar la información. ¿Quién tiene la razón?

El artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) obliga a los operadores a conservar un registro durante dos años que permita identificar con precisión el nombre, la denominación o razón social y el domicilio del suscriptor. La constitucionalidad de este artículo, junto con la del 189 de la misma ley relativo a la geolocalización en tiempo real fue objeto de diversos amparos. La Suprema Corte resolvió que dichos artículos sí son constitucionales, pero que la entrega de esos datos a terceros o a las autoridades se encuentra comprendida dentro del núcleo de protección jurídica del derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones, y que no se podría otorgar tal autorización cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo.

La Corte fue clara en establecer salvaguardas para que la entrega de información no se realice de forma indiscriminada e injustificada, pues se pondría en riesgo la privacidad de las comunicaciones.

Al parecer esta misma semana la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral resolverá los recursos SUP-RAP-193 a 198/2018 interpuestos por AT&T y Telcel contra el INE. Permitir e, incluso, obligar a las empresas a entregar los datos al INE sin cumplir con los filtros establecidos por la Corte (instancias de seguridad y de justicia y autorización judicial) abriría un capítulo peligrosísimo en contra de la privacidad de los particulares, máxime que se trata de la última instancia, es decir, sus resoluciones ya no son impugnables.

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