Por los especialistas en la materia (los verdaderos) saben que la principal fuente del Derecho Mexicano del Trabajo, es la costumbre desde luego en aquello en que beneficie al trabajador. Con anterioridad al 1° de mayo de 1970, algunos patrones en nuestro país acostumbraban durante la primera quincena de diciembre, dar un ingreso extra a sus trabajadores para que pudieran solventar los gastos “extraordinarios” de fin de año y del 6 de enero. Sin embargo, lo anterior se consideraba una dádiva unilateral por parte del patrón con respecto a la cantidad otorgada y a quién si se le otorgaba la misma y quiénes no.

En la exposición de motivos de la cita Ley, y cito de memoria, el legislador consideró que el pueblo de México (como si fuera el único país en el mundo) por motivos religiosos celebraba festividades durante los día 25 de diciembre y del 6 de enero y por lo tanto, insertó el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, para obligar a los patrones, en una redacción confusa, que los patrones antes del 20 de diciembre deben de entregar a los trabajadores, por lo menos quince días de salario, por concepto de aguinaldo.

Como para ser legislador en México, uno de los requisitos es no saber leer ni escribir, la redacción de la disposición legal aludida, primero se prestó a una interpretación, que se basaba en que el patrón sólo pagaría esta prestación, siempre y cuando el trabajador estuviese laborando el 20 de diciembre.

Lo anterior orilló al legislador a enmendar su error y ahora se paga la parte proporcional de los 15, aun cuando el trabajador no se encuentre laborando el 20 de diciembre. El segundo error legislativo y que a la fecha no se ha corregido, es que el propio artículo 84, lo repito, establece que el aguinaldo se debe de pagar “antes” del 20 de diciembre y hoy, que usted lee estás líneas, es “antes” del 20 de diciembre, lo que en principio supondría que hoy y en cualquier fecha anterior, precisamente al 20 de diciembre,  los patrones en México tendrían que pagar el aguinaldo.

Lo que el legislador quiso decir es que el aguinaldo se pagará “a más tardar el 20 de diciembre” de cada año. Cabe hacer notar, que la prestación en comento, es la única que no aumenta con la antigüedad del trabajador; es decir, en teoría quien tiene 50 años de servicios en una empresa, recibiría 15 días de aguinaldo al igual que aquel que sólo tiene 2 años de antigüedad. Tremenda injusticia.

Por supuesto, que a través de los contratos colectivos de trabajo en aquellas empresas que tengan sindicato, se ha venido aumentando con base en la antigüedad, el pago del aguinaldo, sin embargo, a nuestro juicio, quienes nada más reciben 15 días por este concepto, no les es suficiente para “los gastos extraordinarios de la época”; ¡Ah!, pero eso sí, infórmese de los aguinaldos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el de los diputados (locales y federales) el de los senadores y podrá darse cuenta con plena claridad, la gran diferencia que existe entre los 15 días de aguinaldo que reciben los trabajadores que ganan el salario mínimo y dejémoslo en números redondos en $70.00 y las cifras millonarias que se llevan los… “servidores públicos”: La ventaja es que mañana jueves, EPN dará la solución a todos los problemas de México.

Desde luego, amig@ lector@, usted tiene una mejor opinión.

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