“Por la ignorancia se desciende a la servidumbre, por la educación se asciende a la libertad”. Expresó Diego Luís Córdoba (1907-1964 Abogado y político colombiano) y la frase tiene vigencia plena en gran parte del orbe. En Perú, la educación inicial se ofrece en cunas (menores de 3 años), jardines para niños (de 3 a 5 años) y a través de programas no escolarizados, destinados a niños pobres de las áreas rurales y urbano-marginales. Según la Constitución de 1993, es obligatorio un año de educación inicial, para la población de 5 años de edad. El siguiente nivel es la educación primaria que tiene una duración de 6 años. La educación secundaria se organiza en dos ciclos: el primero, general para todos los alumnos, dura dos años el cual resulta obligatorio y que junto a la educación primaria constituyen el bloque de la educación obligatoria; el segundo, de tres años, es diversificado, con opciones científico-humanista y técnicas. Se ofrece en dos modalidades: para adolescentes (grupo de edad 12-16 años) y adultos. Según la Constitución, también la enseñanza secundaria es obligatoria. La educación superior se imparte en escuelas e institutos superiores, centros superiores de post-grado y universidades. Los institutos ofrecen programas de formación de maestros y una variedad de opciones de formación técnica en carreras que tienen una duración no menor de cuatro ni mayor de diez semestres académicos. Los institutos y escuelas superiores otorgan títulos de profesional, técnico y experto, y también los de segunda y ulterior especialización profesional. Las universidades otorgan títulos de bachiller, maestro y doctor, así como certificados y títulos profesionales los de segunda y ulterior especialización. (Fuente: Universia, Estudios en Perú); es decir, que los jóvenes peruano, ingresan a las universidades o tecnológicos a ¡los 19 o 20 años de edad! Y se titulan a los 24 o 25. En el ámbito del Derecho del Trabajo, desde diciembre de 2014, fue presentado oficialmente por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Mendoza en las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia, el Expediente Digital Judicial (EDJ); el cual fue financiado por el Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia que se ejecuta gracias al apoyo técnico y financiero del Banco Mundial y si nos trasladamos al ámbito del Derecho, en Brasil, existe, obviamente obligatorio, “A  Novo Código de Ética e Disciplina da OAB”, las siglas de la Ordem dos Abogados do Brasil (Nuevo Código de Ética y Disciplina para Abogados de Brasil y el distinguido Dr. César Reinaldo Offa Basile, sin lugar a dudas, uno de los mejores abogados laboralistas de la actualidad en Brasil, nos compartió las interesantes, modernas y necesarias directrices para nuestra profesión, plasmadas en su libro “Práctica Trabalhista.- Abocacia Trabalhista”  situación que sin demérito a colegas laboralistas, ni siquiera no había pasado por la cabeza. Lo narrado, indiscutiblemente, además de ser un tema de educación, es indispensable para quienes tenemos la honrosa profesión y especialidad en Derecho del Trabajo y Seguridad Social; voltear los ojos hacia el sur del  continente y  como Estado Mexicano y principalmente Querétaro, pionero de la materia en nuestro gran Artículo 123 Constitucional y recordar a Voltaire cuando expresó: “Hay alguien tan inteligente que aprende de la experiencia de los demás”. (Continuará).

Desde luego amigo lector, usted tiene una mejor opinión.

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