H ace algunos años en Querétaro los legisladores locales reformaron el Código Penal para el estado de Querétaro; la intención de la reforma buscaba “castigar” aquellas conductas que a través de signos o grabados, mensajes o dibujos sobre bienes muebles o inmuebles ajenos o propios dañaran la imagen urbana y la propiedad de los ciudadanos, buscando eliminar o disminuir la actividad que de manera común le denominamos grafiti.

Este artículo 202 bis del Código referido determina que las personas que realicen dichas conductas serán puestas a disposición del Ministerio Público para que privados de su libertad, puedan responder por sus actos; sin embargo al ser éste un delito de los llamados patrimoniales, es requisito que los agraviados acudan de manera personal a denunciar o a ratificar su molestia, lo que en la mayoría de las ocasiones no sucede.

Resultado de lo anterior se dan diversos efectos: 1. Que el agente del Ministerio Público determine no iniciar la averiguación correspondiente; 2. Dejar en libertad a la persona que realizó la pinta ante la falta de la denuncia correspondiente; 3. La sensación de impunidad al no castigarse el hecho y por último el argumento de la policía: “Para qué los detengo si de todos modos el Ministerio Público los deja ir”.

Este es un claro ejemplo de que criminalizar las conductas no es la mejor opción para resolver los problemas de una sociedad; la propuesta del diputado Enrique Correa al eliminar del Código Penal dicha conducta, significa que el grafiti seguirá siendo considerado una actividad dañina para la sociedad, pero ahora será otro ámbito de gobierno, —el municipal— el que esté facultado para buscar la mejor forma de que sea reparado el daño, de que se conmuten las sanciones privativas de la libertad por trabajo a favor de la comunidad y donde se implementen programas que atiendan el fenómeno desde una óptica integral de gobernanza local y no sólo de manera aislada teniendo a la persona tras las rejas.

Director de ArtMol Consultores y Servicios. @arturomolinaz

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