La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza
El artículo 35 constitucional lo ubica como derecho a participar en los procesos de la revocación, y será la ciudadanía quién haga la petición, con al menos 3% de los inscritos en la lista nominal de electores.
Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
Este hecho, la “ciudadanización” de la consulta, se ha tergiversado deliberadamente para hacerla ver como si fuese una especie de ratificación en el mando, sin que ese sea el propósito constitucional de la consulta.
La revocación es una herramienta ciudadana que se ejerció en Atenas para destituir a los malos gobernantes, aunque, posteriormente con la llegada de la democracia representativa cayó en desuso.
En Latinoamérica quedó instituida a nivel presidencial en Venezuela, posteriormente Hugo Chávez la utilizó pero como ratificación en 2004, confundiendo el concepto de revocación por el de refrendo, en Bolivia, Evo Morales hizo lo propio en la consulta del 2008 y se mantuvo en el poder hasta el 2019.
El artículo 58 de la Ley Federal de Revocación del Mandato señala que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, de 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
Si los resultados indican que procede la revocación de mandato, el titular de la Presidencia se separará definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación, y se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución General de la República.
El artículo 73 constitucional, indica que el Congreso tiene facultad para constituirse en Colegio Electoral. Y en el caso que nos ocupa que es por haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; y dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si los resultados de la votación fueran a favor de la revocación de mandato, ¿cómo sería la salida del presidente?
La sociedad está dividida, hay quienes quienes están a favor de la revocación y hay quienes la rechazan y opinan que es una actitud más responsable abstenerse de participar. Las urnas vacías será la mejor señal de que, ante el engaño, es mejor la abstención activa, es decir, al no ir a votar, se está ejerciendo el derecho a manifestar que no se está de acuerdo con dicha consulta y mostrar un rechazo al gobierno federal.
Ex presidente municipal de Querétaro y ex legislador. @Chucho_RH