A dos años de haberse incluido en nuestra Constitución la figura de la Consulta Popular, y una vez aprobada la norma secundaria Ley Federal de Consulta Popular, los partidos políticos más importante en México han emprendido acciones cada uno por su parte a fin de llevar a cabo tres consultas el próximo año, en el marco de las elecciones intermedias.

Debido a lo novedoso de la figura es importante saber lo mínimo de ella. La pretensión de este espacio es resaltar lo más significativo: Para empezar, podrá consultarse sobre temas “de trascendencia nacional”, entendiendo como tal aquellos tópicos que impacten a la mayoría del territorio o a un sector significativo de la población. Sin embargo, hay temas que no pueden someterse a consulta: derechos humanos, la composición de México como una república, la legislación electoral, la materia de seguridad nacional, de las Fuerzas Armadas, así como los ingresos y gastos del gobierno.

Las solicitudes de consulta se presentan ante alguna de las Cámaras del Congreso; quien pueden solicitarlas son el Presidente de la república, diputados o senadores y el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal del INE. La consulta se solicita con tres elementos: el nombre y las firmas de los solicitantes, así como el motivo y las argumentaciones a favor de la trascendencia del tema de la consulta; proponiendo desde luego la pregunta que se formularía. Sólo se permite una pregunta y la posibilidad de la respuesta es un sí o un no, exclusivamente.

En el caso del Presidente de la república éste podrá presentar una solicitud de consulta cada tres años, misma que enviará a alguna de las Cámaras, asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará la procedencia constitucional o no. En caso de resolver por la afirmativa, el Congreso votará la propuesta del presidente.

Cuando la consulta popular sea solicitada por el Poder Legislativo, procederá siempre y cuando 33% de diputados o senadores así lo pidan a la Cámara a la que pertenecen; el requerimiento o solicitud será turnado a comisiones y luego al pleno. Si éste último lo aprueba enviará la propuesta a la otra Cámara que fungirá como Cámara revisora. También la SCJN resolverá sobre la constitucionalidad o no del tema que se pretenda someter a consulta. Si resulta constitucional, el congreso podrá emitir la convocatoria para dicha consulta.

Cuando sean los ciudadanos los solicitantes, tendrán que acudir ante alguna de las Cámaras, y ésta solicitará al INE verifique que efectivamente el 2% de los electores respaldan la solicitud de consulta. Una vez salvado dicho requisito y la SCJN resuelva la constitucionalidad, se podrá emitir la convocatoria respectiva.

Una vez que la consulta popular ha seguido todo el camino descrito, y el congreso haya emitido la convocatoria, será el INE el encargado de organizar la consulta popular, mismas que por ley solo se podrán efectuar en la misma jornada de elecciones federales, es decir, cada tres años. Corre a cargo del INE también dar difusión y llamar a los ciudadanos a participar.

Siempre y cuando en la consulta popular hayan participado el 40% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, los resultados arrojados, —mismos que serán computados por el INE—, tendrán carácter vinculante, es decir, obliga a las autoridades. Es quizá esta característica la que a nuestro parecer resulta mayormente significativa para comprender la importancia de este nuevo instrumento de participación ciudadana que hoy establece nuestra Constitución. Hoy está en nuestras manos utilizar esta herramienta de consulta directa en favor de nuestro país. Como hemos visto, la consulta popular cobra vida solamente con el interés y participación de todos los ciudadanos. Vayámonos haciendo cargo de tal responsabilidad, para no lamentarnos más tarde de que ante la inactividad ciudadana, la consulta popular se convierta en letra muerta.

Director General de ArtMol Consultores y Servicios

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