La acción pública local de las ciudades se ha ido encaminando hacia la reivindicación del papel de las mismas, en particular de sus gobiernos y tribunales locales, como administraciones protectoras de derechos humanos, en contraposición a la acción y responsabilidad exclusiva de los estados o administraciones centrales como garantes de los derechos humanos. Este último es el modelo mexicano, que está vigente en gran parte de los países de Latinoamérica. Surge de esta manera el concepto de derechos humanos en la ciudad, que se basa en los principios de proximidad y subsidiariedad, dando un papel preponderante a las administraciones municipales. Es necesario distinguir esta idea de derechos humanos en la ciudad del concepto de derecho a la ciudad, que puede resultar difícil de definir por su falta de concreción y abstracción.

Urbanísticamente, la ciudad puede ser el espacio donde se asienta una población, que se articula respecto de ciertos servicios públicos, necesidades básicas que requieren de una satisfacción objetiva y universal, tales como el suministro de energía, agua potable y drenaje, calles y plazas, mercados y cementerios, asistencia sanitaria, servicios educativos y transporte colectivo, que permiten la movilidad territorial, y gobernada por una administración con matices de proximidad, electa democráticamente, entendiendo a la democracia en su definición mínima acuñada por Bobbio caracterizada por un conjunto de reglas fundamentales que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos.

Resulta interesante entender la ciudad como espacio colectivo, como lugar adecuado para el desarrollo político, económico, social y cultural de la población. En este sentido, la ciudad a la que hacemos referencia cuando hablamos de derecho a la ciudad, tiene más que ver con la acción de las autoridades locales que la rigen que con el espacio urbano en sí. Es por ello que la definición de ciudad glocal resulta muy útil, ya que la reivindicación del derecho a la ciudad exige un espacio pero sobretodo exige políticas concretas de respeto a los derechos humanos. Es decir, cuando reivindicamos el derecho a la ciudad estamos reivindicando un espacio público y colectivo donde se respeten los derechos humanos, estamos reivindicando los derechos humanos en la ciudad. Además, nos estaremos refiriendo a espacios urbanos o rurales, por lo que el término ciudad será un concepto general que podrá ser aplicado a cualquier aldea, pueblo, municipio o urbe.

Por lo tanto, el derecho a la ciudad es el concepto que enmarca la reivindicación de la garantía y protección de los derechos humanos en la ciudad, es decir, reivindica el papel de las autoridades locales como garantes de estos derechos. Este papel de garante se enfoca más en la planificación e implementación de políticas públicas de prevención de vulneraciones, que en la acción sancionadora o reparadora, que es propia de los tribunales constitucionales de nivel superior. Así, el concepto de derecho a la ciudad es uno altamente ideológico, como muchos otros derechos humanos, y que engloba una serie de aspiraciones que podemos enumerar como otros derechos humanos que se disfrutan en la ciudad.

En este contexto en México, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011 nos obliga a cambiar el paradigma en la protección y tutela de los derechos, al incorporarlos al bloque de constitucionalidad, que obliga a todos los gobiernos, incluyendo a los municipales, a aplicarlos atendiendo al principio propersona. Siguiendo esta línea de análisis, podemos intentar definir, desde el prisma de los derechos humanos, en una visión democrática, liberal e igualitaria, y partiendo de la existencia de una moral objetiva que descansa en el reconocimiento de la dignidad, igualdad y autonomía humana, el derecho a la ciudad como el derecho de toda persona a vivir dignamente en un espacio colectivo, ya sea urbano o rural, con un gobierno local elegido democráticamente, que tenga como centro de sus políticas públicas: el respeto de los derechos humanos de todos sus habitantes, asegurando así la plena realización de su vida política, social, económica, cultural y medioambiental, partiendo del reconocimiento, la protección y la garantía en el ejercicio de subderechos como: a) el acceso y aprovechamiento del espacio público; b) la movilidad; c) la seguridad; d) el acceso a la vivienda; y e) el acceso y utilización de los servicios públicos.

La conceptualización de la ciudad así entendida, como derecho humano, se encuentra en una de sus fases iniciales, que le permita convertirse en un derecho subjetivo público. Es un derecho humano emergente, y en proceso de codificación o positivización, que sin duda es un proceso dinámico que corresponde a los municipios y sus ayuntamientos, a través de las políticas públicas, reglamentos, planes de desarrollo urbano y los organismos públicos técnicos como el Instituto Municipal de Planeación.

Abogado y profesor en la Facultad de Derecho de la UAQ

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