Muchos nos preguntamos: ¿Por qué en vísperas de navidad la policía aplica los reglamentos al exceso? Sucedió un viernes cuando, acalorado e inconsciente, en La Merced, compro una cerveza y, en el descuido, entre el tumulto la destapo y, al darle el primer sorbo soy atrapado por dos policías, un hombre y una mujer. La letanía: “Es una falta administrativa”, “si lo remito la multa será de $ 1,800.00”, “pero si se quiere ir, ¿cuánto está dispuesto a dar?”, sugiere cínicamente el oficial R. Gómez, un tipo alto como de 50 años; después de un alegato y a la petición de “bríndeme la atención”, respondía: “Por lo menos deme doscientos pesos, porque somos dos”. Después de casi 30 minutos de “hacer la llorona” me dejan ir sin ningún pago; “tómese su cerveza pero con más discreción”, dijo el insistente oficial corrupto de seguridad, ante la insistencia de la policía de que me soltara.

Según el artículo 25, fracción V de la Ley de Cultura Cívica, son infracciones contra la seguridad ciudadana: “Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos…” Muy cerca de ahí se encontraba un grupo de vagos drogándose y a los cuales no decían nada porque sólo detienen a quienes son “extorsionables”.

Si alguien es detenido con, además de la bebida, una sustancia ilegal, acumula dos sanciones: la primera por estar bebiendo en vía pública y la siguiente por estar en posesión de sustancias ilícitas que constituyen una infracción administrativa. Al ser remitidos al juez, ya sea por la autoridad o por la persona que realice la denuncia, éste valorará las pruebas y determinará, iniciada la audiencia, si impone la mínima o la máxima sanción. Si uno se declara culpable se aplica la mínima. El infractor tendrá siempre derecho a escoger pagar la multa o quedar detenido las horas que marca la ley.

En los separos donde es resguardado el detenido, podrá convivir con homicidas, violadores, o cualquier tipo de delincuente, con excepción de los adolescentes, a quienes se les envía a las oficinas del juez cívico. Sólo hay una audiencia, y si eres detenido a las 20 horas te trasladan al juez cívico y según las pruebas iniciarían dependiendo del tiempo disponible, carga de trabajo, que tenga el juez para valorar la evidencia. Ya dictada la sentencia dirán: “A partir de este momento está sentenciado a treinta horas de arresto o una multa de dos mil pesos”.

De acuerdo con una nota de @mariana.gavaz (vice.com), la sanción podría ser de 25 a 36 horas de arresto o el pago de 21 a 30 veces el salario mínimo que es de 88.36 pesos al momento de hacer esta nota. De ahí que la multa puede variar de 1,855 a 2,651 pesos por el descuido. Todo depende también de los agravantes: si hay alguna persona ofendida, puede aumentar media sanción más. También si es menor de edad, anciano o persona vulnerable. Si eres reincidente (segunda vez en seis meses) la pena aumenta 50%. Si es adolecente se llama a quien tenga la guarda y custodia quienes tendrán de dos a cuatro horas para presentarse. Después de seis horas se nombra a un defensor de oficio.

Se puede llamar a una persona de confianza y/o ser visitado por organizaciones civiles que brindan apoyo a las personas que se encuentran en esta situación: gente con adicciones. Antes de ser enviado a los separos, te llevan con un médico para constatar tu estado físico: moretones, etc.

Información de Ismael Zamarrón (Publimetro, 17 de abril 2017) señala que de 2010 a 2016 fueron remitidas al juez cívico 268 mil 218 personas; pero que el año en que más se cometió esta falta fue en 2015 con 61 mil 065 arrestados; y el que menos tuvo fue 2012 con 20 mil 525 personas.

En febrero de 2014 José Ramón Amieva, juez cívico, solicitó ante la entonces Asamblea Legislativa que además de la multa y el arresto, se impusiera trabajo comunitario y rehabilitación. No prosperó.

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