El día 12 de este mes se publicó la reforma del artículo 121 fracción VII, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del estado, que establece que solamente se considera delito grave el robo —comúnmente llamado— a comercio, cuando el valor de lo robado exceda 300 veces el salario mínimo.

El asunto es que la anterior legislatura dispuso, el 8 de junio del año pasado, que para proteger al comercio en el estado, tal delito debería ser grave, cualquiera que fuera el monto robado; es decir, detenida la persona no obtendría el derecho a la libertad provisional sino hasta que hubiera concluido el juicio.

Durante casi un año de vigencia obligó a los ministerios públicos y los jueces a su aplicación, provocando en muchos casos concretos un ejercicio de autoritario en aras de aplicar la ley.

En los pasillos de los juzgados se hace referencia a diversas historias de personas que en las tiendas de conveniencia se llevaron algunos productos menores, en su mayoría jóvenes o pobres, y que por unos pesos del valor de la mercancía permanecen meses en la cárcel.

Por supuesto que tales conductas no deben permitirse y han de ser sancionadas, pero con criterios racionales y mínimo conocimiento del derecho penal, deben tenerse presentes principios insoslayables protectores del abuso del poder.

En este caso, el principio de proporcionalidad indica que la respuesta del Estado al delito debe ser acorde al daño causado, a la afectación a la víctima y las condiciones y motivos del imputado; no hay razón que pueda explicar por qué el robo de veinte pesos a una cadena de tiendas de conveniencia, amerite que un joven o persona de la tercera edad quede encerrada cinco o seis meses. Esas conductas requieren de otro tipo de sanción, incluso de orientación educativa y el hambre y la pobreza de los programas que ya desarrolla el gobierno federal.

La actual legislatura del Congreso local le enmendó la plana a la precedente, rectificando una situación que en los hechos dejaba —cada vez más frecuente— los síntomas de injusticia social. Pero, es necesario evitar leyes precarias y nocivas, exponiendo la necesidad de que el legislador de cualquier tiempo o filia política entienda la razón de su función y su trascendental papel para la seguridad jurídica en una sociedad.

La ley regula la conducta social, permite seguridad y certeza de saber cómo nos debemos comportar, saber qué esperar de otros y de la autoridad, es decir, podemos diseñar un proyecto de vida que nos brinde tranquilidad para el futuro; cuando la ley cambia constantemente, ese proyecto es afectado y no es posible pensar a largo plazo.

El uso indiscriminado de la prisión muestra autoritarismo e incapacidad pues la delincuencia no se combate por decreto, hay que hacer la tarea.

El error de cálculo de la LVI legislatura trajo serias consecuencias: afecta la seguridad y certeza jurídica; violó la Constitución política del país que en el mes de junio del 2012, disponía en el artículo 19 que la privación provisional de libertad sólo procedía en delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (entre otros supuestos no aplicables); la reforma legal que hicieron resultó ineficiente para controlar el robo a comercio, pues la estadística se vio necesariamente incrementada en asuntos y detenidos, cuyo perfil no era precisamente el del torvo delincuente al que se le teme.

Alguien acuñó la medida y promovió entre los legisladores (devotos a legislar reactivamente en cualquier problema social) que se le diera materia como parte de la política de seguridad.

Ahora es momento de que le den cuentas a las autoridades, a los comerciantes y a los jóvenes detenidos, pues el autoritarismo no debe ser característica del ejercicio del poder publico.

Especialista en seguridad y ex procurador General de Justicia

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