Hace unos días leí la historia de una persona, residente del fraccionamiento El Mirador en el Municipio de El Marqués en la que narra cómo los vigilantes contratados por la mesa directiva de esa colonia, pretendían impedirle el paso a su vivienda por oponerse a pagar para poder llegar a su casa. Los condominios tienen derecho a impedir el paso a las personas y los que ahí habitan tienen la obligación de pagar mantenimiento al tratarse de una propiedad privada. Eso es cierto. Sólo que El Mirador no es un condominio. Sus calles, parques y avenidas son parte de la vía pública, esto es, son espacios por los que cualquier ciudadano tiene derecho a transitar con libertad y sin ser molestado.

El artículo 180 del Código Urbano de Querétaro —modificado a propuesta por Marcos Aguilar el 16 de Junio de 2016 por la LVIII Legislatura con el voto exclusivo del PAN— autoriza la colocación casetas de vigilancia en fraccionamientos públicos dentro del estado. Este artículo es muy claro al señalar que basta con que se impida, limite, restrinja o consolide el libre tránsito de cualquier persona para que esos controles sean removidos por la autoridad municipal, responsabilidad, en este caso, de Enrique Vega Carriles.

Es muy revelador leer en la exposición de motivos de la iniciativa de Aguilar Vega cómo justificó la necesidad de permitir estos controles de acceso al equiparar a la pobreza con delincuencia como si combatir la desigualdad socioeconómica no fuera responsabilidad del gobierno. En Querétaro la colocación de esos controles en la vía pública ha dado lugar a islas de riqueza en mares de pobreza, al solapar la fragmentación territorial so pretexto de brindar seguridad a un sector privilegiado de la población mediante la exclusión y violación de los derechos humanos de personas vulnerables. A este tipo de medida, que impide a ciertas personas transitar con libertad se le conoce como bunkerización.

La bunkerización ha traído consigo una nueva forma de lucrar con el espacio público para quienes se erigen como representantes de sus colonias al permitirles, con la venia municipal, extorsionar a los residentes, obligándoles al pago de cuotas bajo la amenaza de impedirles circular con libertad. Estas asociaciones de colonos no se encuentran reguladas, pues se rigen, de acuerdo con la ley, por su estatutos, no pagan impuestos y no rinden cuentas a ninguna autoridad de los fondos recabados, muchas veces con engaños e intimidación, de residentes y proveedores.

De acuerdo con el Código Urbano todos los municipios deben regular y supervisar la colocación y operación de dichos controles a fin de que los particulares actúen con estricto apego a los derechos humanos, sin embargo esto no sólo no es así sino que es la misma autoridad con su omisión la que solapa la vejación de las personas que necesitan transitar por esas vías.

La seguridad es un derecho que corresponde garantizar a la autoridad, circular con libertad y sin ser molestado también.

Activista defensora de derechos humanos e integrante del Centro Latinoamericano para La Paz, la Cooperación y el Desarrollo

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