De conformidad con la fracción IV del Artículo 115, los municipios están facultados para administrar libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; esta facultad se sujeta a las bases constitucionales que en Querétaro se reflejan en la Ley de Hacienda de los municipios, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos; la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Catastro para el Estado, la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal, y la ley que aprueba la incorporación de Querétaro y sus municipios a la Coordinación en Materia Federal de Derechos, entre otras. De la Constitución Federal se desprende que: 1) los municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, y 2) que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Estas bases constitucionales que dan sustento al cobro del impuesto predial fueron actualizadas en la reforma del 23 de diciembre de 1999, y en el Artículo transitorio quinto de la reforma se determinó que las legislaturas de los estados en coordinación con los municipios adoptarían las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria fueran equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederían, en su caso, a realizar las adecuaciones a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

En Querétaro, tanto la legislatura local como los ayuntamientos han sido omisos en cumplir de manera integral la disposición del constituyente permanente, de manera dolosa desde 2002 y hasta la fecha, han incrementado anual y exponencialmente los valores catastrales del suelo y las construcciones —sin una motivación y justificación técnica y jurídica aceptable—. En múltiples ocasiones los aumentos han generado una plusvalía artificial o una utilidad ficticia, con finalidad de cobrar más impuestos que superan el valor comercial de las propiedades inmobiliarias, y que disparan los costos de los impuestos municipales como el predial, el traslado de dominio y, además, el costo de vida en Querétaro.

Si leemos con detenimiento la reforma, podemos identificar que el constituyente permanente determinó equiparar los valores catastrales con los comerciales para el fortalecimiento de las finanzas públicas municipales; sin embargo, la segunda parte de la disposición constitucional ordena que se adecuen las tasas para el cobro de las contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad, es decir, para garantizar que los contribuyentes tengan certeza jurídica y respeten los principios de legalidad, generalidad, obligatoriedad, de vinculación al gasto público y de proporcionalidad y equidad, lo cual implica que las tarifas puedan reducirse ante el aumento de los valores catastrales para mantener la simetría fiscal y preservar sanas las finanzas públicas, las de los contribuyentes y garantizar el patrimonio de las familias y negocios de la economía local.

Este caso lastima la economía de la población en general, en el municipio de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2016, se reportan aumentos de más del 100% del costo del impuesto predial, que sin duda son violatorios de los Artículos 1°, 14, 27, 31 fracción IV y 115, éstos ponen de manifiesto la falta de sensibilidad política y social de quienes encabezan la administración pública municipal de extracción panista, y de los legisladores locales también de mayoría panista, que son copartícipes de este golpe a la economía de las familias queretanas, que cada día pagan más impuestos y reciben menos servicios públicos y de menor calidad, como lo han venido manifestando los propios ciudadanos en las redes sociales.

El descontento social no es menor ni puede minimizarse con frases ocurrentes por parte de las autoridades; por el contrario, el incremento de cualquier contribución es una decisión que no admite burlas ni desprecio a la opinión de la sociedad; el ayuntamiento, pero principalmente el presidente municipal, debería recordar la palabras de El Príncipe de Maquiavelo, que en su capítulo XVI señala que los hombres olvidan más pronto la muerte de un padre que la pérdida de su patrimonio. Y esa es una regla sociológica del poder público que tarde o temprano se ejecuta.

Abogado y profesor de la Facultad de Derecho, U.A.Q.

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