La semana pasada se celebró el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia y con motivo de ello el presidente Peña Nieto, de manera sorpresiva, formuló una iniciativa de reforma al artículo 4º constitucional, para los efectos de legalizar la posibilidad de matrimonio entre homosexuales, lesbianas, transgéneros, denominándolos “matrimonios igualitarios”, lo que significó en esos grupos minoritarios júbilo y alegría.

Por su parte otros grupos, sobre todo católicos, levantaron la voz de oposición, manifestando su inconformidad y haciendo un llamado a que dicha iniciativa se retirara o no se aprobara, dada la concepción de que el matrimonio sólo se puede celebrar entre varón y mujer.

Este polémico tema, al igual que otros temas frontera —aborto, eutanasia y voluntad anticipada— son campo fértil para la expresión de opiniones, generalmente impregnadas de prejuicios y pareceres que pueden caer en conductas homofóbicas y discriminatorias, en una sociedad del siglo XXI, en la que las ideas y aperturas van de la mano con la línea abierta de la libertad absoluta en cuanto al hombre se refiere.

Ya en una entrega pasada me referí a que hoy en día prevalece la idea de la maximización de los derechos, derivada de la teoría jurídica del garantismo, entendida como que debe darse mayor extensión a los derechos fundamentales de la persona y minimizar los casos de restricción. En consecuencia, la idea de los matrimonios igualitarios se inserta en esa ruta de ampliación de derechos, pero sobre todo con una clara idea de eliminación de cualquier prejuicio que implique discriminación racial de cualquier género, en concordancia con lo que plantea la Constitución en el artículo 1º, reformado hace apenas unos años para ampliar el concepto de individuo al de persona y comprender, ampliamente, la protección de los derechos humanos.

Dos puntos plantearía en relación a la reforma constitucional propuesta por el presidente Peña:

Primero: Se me hace innecesaria la reforma al artículo 4º constitucional, puesto que ya existe el artículo 1º que delinea de manera clara la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y por lo tanto la posibilidad de contraer nupcias entre personas del mismo género, acorde al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación —cfr. Reforma del 24 de abril del 2014—. Ya es un tema pasado, que no amerita ninguna reforma y mucho menos en la Constitución, si acosa la adecuación de los códigos civiles de los estados en toda la República.

Segundo: Estimo que ya es necesario ir dejando la cultura de que cualquier tema frontera de discusión se va a corregir con la reforma o inclusión en la ley y más en la norma máxima: la Constitución. Soy coincidente en cierta forma con la opinión formulada por Jesús Silva-Herzog Márquez en su artículo intitulado La Evasión Constituyente: “Legislar ha sido la forma más popular de la evasión política. Para no hacer, normar” —cfr. Re-forma del 16 de mayo del 2016—.

Finalmente, y como ya también lo expresé, mi criterio es que si se va a legislar el aspecto de los matrimonios igualitarios —expresión de Peña Nieto— en los códigos civiles, como una distinción al derecho de las minorías que buscan su reconocimiento legal bajo ese mecanismo, también debe quedar claro que hasta ahora las mayorías son heterosexuales y que debe comprenderse también el matrimonio entre hombre y mujer, no sea que al rato los discriminados por la preferencia sexual sean los heterosexuales.

Apostilla: “El matrimonio es como una jaula: uno ve a los pájaros desesperados por entrar, y a los que están adentro igualmente desesperados por salir”. Michel Eyquem de la Montaigne.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol jorgeherrerasolorio@gmail.com

Google News