En la entrega de la semana pasada hicimos referencia a que son dos los temas preocupantes para el devenir del Poder Judicial local: uno el tema de la carrera judicial y, otro, la reingeniería que se ha hecho para la nueva integración del Consejo de la Judicatura, lo que se siente como un ataque a su independencia. Abordamos el primero y el segundo lo dejamos con mayor profundidad para esta semana.

En materia política dicen para referirse al ejercicio del poder “que la forma es fondo y el fondo es forma”, frase por cierto atribuida a don Jesús Reyes Heroles. La toma de decisiones implica el respeto a los contenidos, pero guardando siempre la diplomacia que debe reinar en su ejercicio democrático y constitucional.

Lo anterior viene a colación puesto que se debe tomar en consideración que el “poder” es uno solo y su ejercicio implica tres funciones esenciales: la ejecutiva, la legislativa y la judicial, según la teoría constitucional, sustentada en la vieja idea francesa de la división de poderes. A final de cuentas, en la evolución política se trata de la actividad gubernamental, comprendiendo en ella de manera holística la función esencial y natural del Estado.

Es por ello que resulta sorpresiva la reforma, que incorpora al Poder Judicial dos representantes, uno del Ejecutivo y otro del Legislativo, también al Consejo de la Judicatura local y que ha sido interpretada como una grosera injerencia en la vida interna de dicha institución. En efecto, por reformas a la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, la nueva integración del consejo será con la presidenta del tribunal, dos jueces y los señalados representantes, lo que se dice que afecta la autonomía e independencia del órgano encargado de la impartición de justicia.

Ya se dijo también que el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración y disciplina al interior del Poder Judicial; esto es, de distribuir y aplicar los recursos económicos que le son asignados anualmente, mediante el presupuesto aprobado por el Legislativo y propuesto por el Ejecutivo. Por otro lado, se encarga de la disciplina al interior de la institución en cuanto al adecuado funcionamiento de los diversos órganos de la impartición de la justicia y de los que además coadyuvan en ella —oficialía mayor, coordinación de actuarios y de peritos, etcétera—. De ahí que su importancia es capital para el adecuado funcionamiento.

Una cuestión con los nombramientos de los consejeros es que en la historia del Poder Judicial queretano el nombramiento ha sido honorario, quienes lo integran no perciben mayor remuneración por ello, sino exclusivamente su salario de juez o magistrado. Si los nuevos consejeros que de acuerdo a las recientes reformas van a ser representantes del Ejecutivo y del Legislativo, van a percibir algún emolumento por su trabajo, ¿quién se los va a pagar? En sentido técnico debería ser su representado quien lo sufrague, pero también deberá ser un salario que no rompa el equilibrio de lo que se percibe en el Poder Judicial, ni mayores prestaciones, ya que en el mismo los empleados y funcionarios sólo reciben su salario y ninguna prestación adicional como vehículo, gasolina, celular, chofer, viáticos o gastos de representación, lo que sí sucede en el Poder Legislativo y en el Poder Ejecutivo. De ser así se rompería con el principio jurídico de índole laboral: a trabajo igual salario igual.

Otras de las cuestiones que surgen es el hecho de que una de las muchas funciones que tiene el Consejo de la Judicatura es el nombramiento y promoción de los diversos funcionarios a los cargos de carrera judicial, previo examen de oposición y concurso respectivo y la selección de personal será influida por la injerencia de los otros poderes, lo que constituye una afectación a la autonomía e independencia de la función judicial, sin dejar de considerar la afectación y contaminación que se sufrirá en la carrera judicial.

En esta nueva etapa, inédita, esperemos que el Poder Judicial no se pierda en el laberinto burocrático y tortuoso, detectado en órganos de la judicatura de otros lares, y se cumpla con el cometido de llevar adelante la función que le encomienda la ley y que se reflejará en el beneficio de impartir justicia pronta y expedita, en beneficio de la sociedad queretana.

Apostilla: “Hechos crean derechos, y los derechos crean obligaciones”. Filósofo de Güémez.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ. @JorgeHerSol jorgeherrerasolorio@gmail.com

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