En la entrega de la semana pasada hicimos referencia a que la nueva estructura del Consejo de la Judicatura, con motivo de las recientes reformas a la Constitución del Estado y la expedición de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), implicaba una concepción nueva de dicho órgano y funciones más amplias y dilatadas dentro del órgano encargado de impartir la justicia en nuestro estado, de tal suerte que es necesario revisar someramente algunas cuestiones que se relacionan con el nuevo enfoque que espera la vida del Poder Judicial y los justiciables.

Señalé que la primera modificación atendia a que ahora el consejo se integra con la representación de dos jueces y la incorporación al Poder Judicial de dos representantes, uno del Ejecutivo y otro del Legislativo, más la presencia del presidente del tribunal que preside tanto al Poder Judicial como al consejo, lo que de entrada trae una nueva integración que implica un crecimiento en la plantilla laboral del órgano encargado de impartir justicia.

En efecto, con la designación de los dos jueces (electos por cuatro años) hubo que designar dos jueces sustitutos, por el plazo señalado, de acuerdo con la nueva LOPJ los electos se tienen que separar de la función jurisdiccional y dedicarse de manera exclusiva y permanente a la función de consejeros, lo que antaño no implicaba la separación del cargo; por otro lado, la retribución o salario de los consejeros representantes del Ejecutivo y del Legislativo será cubierta por el Poder Judicial —confróntese artículo 109 LOPJ— que así establece dicha obligación.

Obviamente queda claro que el salario de los jueces, ahora consejeros, no podrá reducirse, puesto que la Constitución de la República y las diversas leyes secundarias protegen el mismo, como una garantía jurisdiccional y también es indudable que el salario de los representantes del Ejecutivo y del Legislativo tampoco podrá ser inferior al de los otros consejeros. A lo anterior habrá que sumar las secretarias que les corresponde a cada uno de los consejeros para el debido desempeño de la función, lo que nos lleva ya a una plantilla de cuando menos nueve personas, con el respectivo salario, de acuerdo a su categoría.

También, derivado de la nueva LOPJ, las facultades del consejo se ampliaron a 41 fracciones —confróntese el artículo 114—, que dejan ver una gama muy amplia de facultades de dicho órgano, que además tiene la encomienda, inmediata y urgente, de emitir su reglamento interno de funcionamiento, así como el del Sistema Acusatorio y Oral, como se ordenó en los artículos transitorios de supradicha ley; asimismo, se establece la obligación de integrar las comisiones (Administración, Carrera Judicial, Disciplina y de Órganos y Adscripción), lo que de suyo ya va con una carga de trabajo apretada y amplia.

De lo anterior se viene en conocimiento, que en cuanto a la estructura y funcionamiento del consejo, con esta nueva concepción el órgano cambió de naturaleza a ser permanente y continuo, a diferencia del anterior que era periódico y esporádico, con una integración de tres consejeros que se apoyaban en la infraestructura de presidencia y que, desde luego, la remuneración extra que percibían por la función de consejeros era mínima (mil pesos mensuales).

De ahí que esta nueva institución del Consejo de la Judicatura, ya con una estructura mas amplia y debidamente integrada tiene que rendir frutos, que desde luego se espera sean positivos, pero yo agregaría además un tema de capital importancia para dotarla de amplia legitimidad y que no sea cuestionada en la toma de decisiones: la transparencia y sesiones en audiencia pública, como creo que en estos modernos tiempos de oralidad, lo exige la propia comunidad forense, los justiciables, pero sobre todo los integrantes del Poder Judicial, que con frecuencia concursan en los diversos cargos de la carrera judicial y que se quedan con un amargo sabor de boca cuando se elige a personas que tienen parentesco o amistad con los magistrados, como ha sucedido y sucede en varias ocasiones. Sea pues bienvenida esta nueva etapa del Consejo de la Judicatura y que sea para beneficio del Poder Judicial, pero sobre todo de los justiciables queretanos.

Apostilla: “...del mismo modo, la igualdad de género, la supremacía de la ley, la participación política, la sociedad civil y la transparencia son algunos de los elementos indispensables que son los imperativos de la democratización”. Recep Tayyip Erdogan

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ.

@JorgeHerSol

jorgeherrerasolorio@gmail.com

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