Previo a concluir la parte relativa al procedimiento y las sanciones de la Ley 3de3, técnicamente denominada Ley General de Responsabilidades Administrativas, es conveniente ocuparnos de la temática de las personas morales en cuanto a su calificación de integridad, ya que hoy las licitaciones y contratos que celebra el Estado, generalmente, los realiza con una persona moral (Sociedad Anónima de Capital Variable).

Pero, ¿ qué es integridad? De acuerdo con el DRAE, es la cualidad de íntegro, que significa: “persona recta, proba e intachable”. De ahí que, en un capítulo único de la Ley, se hable de la “integridad de las personas morales”, a efecto de que éstas cuenten con políticas de integridad en sus organizaciones y en la ejecución de sus actos comerciales al hacer contratos con el Estado.

Así, las personas morales deberán contar con códigos de conducta, sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditorías que examinen de manera constante el cumplimiento de los estándares de integridad de la organización; de igual forma deberán contar con sistemas de denuncia al interior de la empresa y hacia el exterior, y con procesos disciplinarios y consecuencias concretas para quienes actúen en contra de las normas internas o de la legislación mexicana.

En pocas palabras, de lo anterior se deduce que las empresas que contraten con el Estado mexicano deberán abstenerse de practicar conductas inmorales, contrarias a la ética y delictivas, como sobornos, malversación, peculado, desvío de fondos públicos, tráfico de influencias y nepotismo.

En cuanto al procedimiento y sanciones de la norma, existen dos momentos estelares: la investigación y el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa. Así, la investigación puede ser previa denuncia o verbal, y la autoridad administrativa puede actuar de oficio ante la probable comisión de una falta administrativa grave.

Quienes participen como denunciantes o testigos tendrán derecho a beneficios o recompensas, siempre y cuando su dicho o los elementos que aporten sirvan para fincar las responsabilidades. En el caso de denuncias, podrán ser por escrito o electrónicas, e incluso a través de Estados u organismos internacionales. Para efectos legales, las denuncias pueden manejarse bajo el rubro de la confidencialidad.

Los funcionarios también tienen el deber de denunciar los actos o las omisiones que pudieran ser sancionables en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, con la posibilidad de reubicación en su encargo y el resguardo de su anonimato.

Una vez iniciado el procedimiento de investigación, se puede decretar el embargo precautorio de bienes si la persona investigada desaparece u oculta, enajena o dilapida sus bienes. Obviamente, concluida la investigación —si se declara procedente— se remitirá al Tribunal Administrativo para la sustanciación del procedimiento, seguido en forma de juicio (con derecho de audiencia del funcionario responsable y previo emplazamiento). El procedimiento incluye audiencia de declaración del acusado, con plazo para ofrecimiento de pruebas y plazo para su desahogo —así como de alegatos— y procederá al dictado de la resolución en el plazo de 60 días hábiles.

Las sanciones que serán materia de la resolución van desde la amonestación a las sanciones económicas, pasando por suspensión y destitución del cargo e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Las facultades para imponer sanciones administrativas prescriben en 10 años, contados a partir del día siguiente en que se hubiere cometido la infracción.

Como se aprecia en lo poco que hemos comentado de la Ley 3de3, su finalidad va encaminada a evitar la corrupción, fijar una serie de criterios para sancionarla y sembrar la cultura de la ética en el ejercicio gubernamental. Empero, esperemos que nuestros legisladores —en los escasos días que faltan para que concluya su periodo ordinario— sean capaces de sacarla adelante y no haya otra iniciativa de ley frustrada por componendas electorales.

Apostilla: “Usted no solamente es responsable de lo que dice, sino también de lo que no dice”. Martín Lutero.

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ.

@JorgeHerSol

jorgeherrerasolorio@gmail.com

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