El día 11 de los corrientes se iniciaron en el Senado de la República, a las 11 horas, las discusiones sobre la iniciativa conocida como la ley 3de3, pero que en sentido técnico jurídico se denomina “Ley General de Responsabilidades Administrativas”. Dicha norma proviene, como ya señalé, de la sociedad civil y de un grupo de politólogos y académicos, respaldada además por más de 600 mil firmas de ciudadanos y con el objetivo específico de servir de coto a la corrupción.

La exposición de motivos de dicha norma —consta de 85 fojas toda la iniciativa, con 94 artículos— expone de manera sustancial la problemática de la corrupción en el país, con sus diversas modalidades, como lo enunciaré más adelante, y se nutre además de la experiencia internacional citada por la ONU. Pero esencialmente engloba la participación de los particulares (personas físicas o morales) en las conductas corruptas.

Dicha iniciativa parte del fundamento de que el servicio público debe estar cubierto con el manto de un ejercicio ético en el que se respeten los principios, directrices y obligaciones de los servidores públicos y desde luego, las conductas sancionables. Como toda ley general, su ámbito de aplicación será federal ,pero con implicaciones estatales y municipales, ya que dichos órdenes de gobierno estarán obligados a expedir sus respectivas legislaciones, adecuadas a la norma matriz.

Destaca también, de manera importante, la inclusión de “redes” que puedan estar coludidas en su participación dentro de las conductas sancionables, tanto a candidatos y partidos políticos en actos de campaña o previos al ejercicio del poder, como a los grupos de transición, a los que desde luego ya se les considera como funcionarios públicos para los efectos legales pertinentes.

En cuanto al concepto corrupción, no se hace una definición o conceptualización específica ya que, siguiendo la metodología de la ONU, se hace una descripción de las diversas conductas que puede asumir la misma, a saber: a) Soborno (contra la norma, en torno a la norma, recepción de regalos, favores, propinas para evadir obligaciones fiscales, para evitar responsabilidad penal, en concursos, para obtener información privilegiada, influencia, diferido (que van a asumir cargo futuro), condicionado. b) Peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público. c) Tráfico de influencias. d) Abuso de funciones. e) Enriquecimiento oculto. f ) Obstrucción de la justicia. g) Colusión. h) Utilización de información falsa o confidencial. i) Nepotismo. j) Conspiración para cometer actos de corrupción.

Como se aprecia de la lista anterior, son diez tipos de conductas indebidas en el ejercicio público, pero lo destacable es que ya se engloba como partícipe de responsabilidad a los particulares, incluidas las personas morales a las que se les asigna el concepto de “integridad”, a fin de corregir la cultura empresarial en la que la “integralidad” es un factor que se considera un activo reconocible y valorable, a fin de que en la práctica de los negocios, violar la ley no sea lo adecuado.

En la propia iniciativa, se considera a los sujetos de la conducta como personas con poder, imagen o apariencia de poder, que ejerce ascendencia sobre uno o varios servidores públicos; a las acciones que configuran la conducta como la utilización del cargo, los recursos a su disposición o el poder que se ostenta para planear, dirigir, diseñar o instruir un acto, con la pretensión de obtener un lucro indebido; y finalmente, las condiciones para configurar la conducta, como la existencia de poder o apariencia de éste, frente a uno o varios servidores públicos y la existencia de un acto de corrupción.

Se contemplan también las sanciones, dependiendo de la gravedad o levedad de la conducta, el daño ocasionado al erario público, el nivel jerárquico, circunstancias socioeconómicas del servidor y el monto del beneficio o lucro. Se incluye asimismo a los particulares que participan en la conducta referida.

Dada la insuficiencia de espacio, nos vemos en la necesidad de una tercera colaboración para desglosar los temas relacionados con el procedimiento y las sanciones, esperando que las discusiones de esta semana en el Senado sean fructíferas para los fines pretendidos.

Apostilla: “Une más la complicidad que la amistad”. (Opinión de un corrupto).

Maestro en la Facultad de Derecho de la UAQ

@JorgeHerSol

jorgeherrerasolorio@gmail.com

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