Querétaro fue escenario del Constituyente de 1917 y en cada fecha de promulgación de la Constitución se reúne la clase política para celebrar este gran acontecimiento. Y tienen razón en celebrar. Aún tenemos una Norma Fundamental que nos conserva como país y que no obstante las críticas que se le puedan hacer es claro que nos ha permitido la convivencia en común y nos ha preservado en el concierto de las naciones. Las insuficiencias ante los problemas nacionales y la ineficacia de los gobiernos no se pueden imputar a la Carta Magna. Paradójicamente la propia Constitución se ha preservado a sí misma a pesar de la poda que cada sexenio se le realiza, y aun en contra de las adiciones y reformas que la han vuelto un documento hasta difícil de leer por la sobrecarga de palabras y de contenidos que debían de ser propios de las leyes secundarias.

La propia vigencia de la Constitución nos obliga a pensar en otras lecturas desde varias perspectivas. En una primera debemos de recuperar una visión purista de la Carta Fundamental. Qué problemas se vivían en 1917 y a qué instituciones adoptó la Constitución para encararlos y cómo ahora, en pleno 2016, a casi un siglo de distancia, es posible replantear los problemas que vivimos y qué instituciones adoptar y cuáles de plano derogar. Ir al origen para llegar al punto de nuestro tiempo en la interpretación y en la actualización de la Carta de Querétaro.

En una segunda dimensión se encuentra la parte esencialista de la Constitución. Hay un núcleo de derechos y deberes que deben permanecer y que son inherentes a la dignidad y libertades de las personas, y que no pueden ser instrumentos de las mayorías electorales que se produzcan en las cámaras de diputados o de los senadores, ni menos en los gobiernos estatales o municipales. Las esencias de toda constitución, por más que las modas ideológicas o los problemas graves de un país las cuestionen, no deben derogarse. Por ejemplo, las libertades de hablar, escribir, tránsito, votar, igualdad, derecho a ser votado, acceso a la justicia, de empleo y comercio, de tener una vivienda, son libertades innegociables, lo mismo que las llamadas decisiones políticas fundamentales: división de poderes, gobierno representativo, soberanía nacional y popular, régimen democrático, entre otras.

Otra lectura para la reforma de la Constitución debe obedecer al contextualismo. Las leyes fundamentales deben atender siempre al contexto, tanto para su permanencia como para su renovación, ya que el contexto no sólo es un método de interpretación, sino también evalúa si una norma debe permanecer o no. Esta parte tal vez sea la menos cuidada por los legisladores, los jueces y los demás intérpretes de la Constitución, que en una última instancia somos todos los ciudadanos. Las leyes no son documentos pétreos que desde la frialdad de la letra se deben de aplicar, son productos humanos con muchas deficiencias. A diario surgen conflictos nuevos o problemas novedosos que la propia Constitución no podía ni debía prever, y que es en esa parte donde debe entrar la visión contextualista para conservarla, derogarla o simplemente interpretarla.

Una dimensión pragmática ha faltado en la reforma, interpretación y aplicación de nuestra Constitución y habría que recuperar dicha óptica. Con frecuencia, las modas sexenales de reformar la Constitución, con ocurrencias de las proclamas de partidos o candidatos presidenciales, se han querido vender como una actitud pragmática, pero más ha sido un oportunismo gubernamental o partidista como para justificar el paso de un grupo o de una persona por la Presidencia. La Constitución, no debemos olvidarlo, debe tener en la mira siempre a los habitantes, a los gobernados y sus fines, sus ideales, sus metas en lo individual. También desde una visión de comunidad como país, como nación. En esencia la Constitución es un medio, no un fin. Cuando olvidamos ese sentido de ser un “medio dorado” para cumplir los propósitos, entonces hacemos que el orden jurídico se alquilose, se ate a las nuevas generaciones con cadenas legales de las generaciones pasadas. Es olvidar el sentido pragmático de la Constitución, que existe para resolver problemas, no para ignorarlos.

A casi cien años sí es necesario pensar en una nueva Constitución. La edición del Constituyente para la Ciudad de México puede ser un momento de ensayo para nuestra generación. No caben ahora, en este 99 aniversario, posturas extremas que pretendan liquidar todo el sistema de la Constitución del 17, ni posturas conservadoras que pretendan que nada deba cambiar del régimen anterior. Por mi parte creo que el ejercicio del Constituyente de la Ciudad de México puede servir para ir a un modelo de constitución de corte parlamentario cuyo antecedente más conocido es la Convención de Aguascalientes, que fue la ruta que nos dirigió al Constituyente de 1917. Ya vivimos el modelo de constitución presidencialista, ahora tal vez nos convendría otro camino.

Abogado

Google News