Irresponsabilidad. Maldad. Pseudoperiodismo. Sobrepasar los límites de la libertad de expresión, derecho humano establecido en la ley. Falta de respeto y consideración por los derechos de las audiencias.

El mensaje enviado el viernes 17 de abril por el concesionario Ricardo Salinas Pliego (Tv Azteca), a través de la voz y las palabras de Javier Alatorre, es un ejemplo de todos los sustantivos y términos redactados en el primer párrafo.

La acción conjunta implica no respetar artículos de la Constitución federal (6, 7 y 73), de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley Federal de Radio y Televisión fue abrogada en 2014), así como un desafío al Estado —no solo al gobierno—.

Denunciar y dimensionar la gravedad de sus palabras está por encima de ser defensor o crítico del Subsecretario López-Gatell Ramírez o la autodenominada “4T”.

El llamado del conductor de Tv Azteca la noche del viernes 17 de abril puede analizarse desde distintas perspectivas (economía política de la Comunicación y comunicación política, por ejemplo), pero el escrito tendrá como foco la normatividad en telecomunicaciones y radiodifusión, ya que Tv Azteca utiliza el “espectro radioeléctrico”, propiedad de LA NACIÓN, a través del otorgamiento de una concesión comercial.

Tampoco hay que perder de vista en el análisis, el llamado que hizo el Presidente de la República a un grupo de empresarios, Ricardo Salinas incluido, a que paguen los millones de pesos de impuestos que deben al SAT.

Lo hecho por Tv Azteca violentaría la fracción XVI 1a) y 2a) del artículo 73 de la Constitución federal, que refieren al Consejo de Salubridad General. Recordar que la mayoría de las medidas de mitigación y el llamado a #QuédateEnCasa anunciadas por el Subsecretario no han sido decisión unilateral; provienen de un grupo de especialistas que integran el Consejo de Salubridad.

El artículo referido (73) señala que las disposiciones del Consejo “serán obligatorias en el país” y que en caso de “epidemias de carácter grave (…) la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables”. Además, desafía los artículos 254 (fracción II) y 303 (fracción XIX) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, porque están rozando uno de los supuestos para revocar concesiones contemplado en el 303 (no usarla para fines que fue otorgada) y tampoco dar “información relevante en materia de salubridad general”.

¿Qué autoridades deberían entrar en acción para posibles sanciones? El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Secretaría de Gobernación.

Añado dos principios del documento “Emergencia sanitaria. Principios para preservar el derecho a la información y enfrentar el coronavirus”, publicado por la AMEDI. Propone como práctica internacional, a un “vocero oficial” frente a la pandemia, principio 12, que esté por encima del Ejecutivo federal.

Mientras que Tv Azteca vulnera el principio 20: “los medios públicos y privados concesionados deben activar su función social en situaciones de emergencia y producir contenidos informativos que contribuyan a entender la pandemia por Covid-19, sin generar alarma ni minimizar los impactos”.

Profesor de la FCPyS y conductor del programa “Audiencias Creativas”

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