Como sabemos, una certificación es un reconocimiento de capacidad para desarrollar una tarea, sea o no técnica. Este reconocimiento de capacidad puede ser otorgado al sujeto certificado por una entidad gubernamental o bien por una institución privada, de acuerdo a la actividad de que se trate y a la legislación aplicable, y se mantiene vigente en tanto se mantengan las condiciones que la originaron.
Es así que el Estado entrega un título o cédula profesional a una persona que demostró haber satisfecho adecuadamente un programa de aprendizaje profesional, o bien una licencia de manejo a quien demostró tener la capacidad o aptitudes para conducir de manera segura un vehículo.
Con la manufactura aeronáutica sucede lo mismo, existen diferentes certificados que se le extienden a un interesado, sea que este haya diseñado una aeronave en cuyo caso el estado le entrega, si cumplió con la reglamentación vigente, un certificado de diseño y un certificado de tipo, que indica que tanto los cálculos y métodos de diseño como los correspondientes métodos y técnicas de fabricación del prototipo, se apegaron a las normas industriales y a los principios de la ingeniería para poder construir la aeronave.
Una vez que el interesado recibió los certificados de diseño y de tipo, puede ceder los derechos de fabricación en serie a un tercero interesado por medio de una licencia o bien, iniciar por si mismo dicha fabricación, para lo cual deberá allegarse los medios industriales necesarios a fin de iniciar la producción en serie bajo un programa específico y así obtener, nuevamente del Estado, un certificado de producción. Existe un certificado de aeronavegabilidad individual para cada uno de los componentes fabricados de una aeronave, o tarjeta de liberación para servicio, que nos indica que estas piezas han sido aprobadas para continuar su proceso e integrarse a un componente mayor.
Dentro de este proceso de industrialización, el interesado puede optar por implantar un sistema de gestión de la calidad aeroespacial AS9100 (Aerospace Standard 9100) y las técnicas de producción modernas que hoy conocemos, tal como manufactura esbelta, six sigma, Kanban, etc., para lo cual, una vez que demuestre que cumple con ello, recibirá los certificados correspondientes, solo que ahora de una entidad certificadora privada, no del Estado.
Si durante la fabricación, el interesado en turno requiere utilizar procesos especiales sobre metales o cualquier otro proceso sobre el que no se puedan aplicar controles de calidad directos en tiempo real, tendrá que recurrir a una certificación NADCAP o Programa de Acreditación de Contratistas de Defensa y Aeroespacial (por sus siglas en inglés), y en este caso otra organización privada internacional, SAE-PRI o Sociedad de Ingenieros Automotrices – Instituto de Revisión de Performancia (por sus siglas en inglés), y no el Estado es quién extiende un certificado más a la ya larga lista.
Los certificados descritos en los dos últimos párrafos y otorgados por organizaciones privadas, se han vuelto una práctica común de la industria aeronáutica y representan un medio de control industrial de los países desarrollados sobre el mercado.
Por último, cuándo las aeronaves producidas en serie van a comenzar a operar, nuevamente el Estado les otorga un certificado de aeronavegabilidad, que puede ser inicial o de exportación, dependiendo de que la aeronave vaya a operar en el estado de fabricación o vaya a ser exportada a otro país, en cuyo caso la autoridad aeronáutica de este último deberá remplazar el certificado de aeronavegabilidad de exportación por uno propio.
El proceso es de alguna manera complejo y puede notarse como, desde que se concibe hasta que se explota, una aeronave recibe muchos certificados a lo largo de su vida útil, eso sin mencionar los que se requieren obtener cuándo se modifican las características básicas que se señalan en los certificados de diseño y de tipo originales. ¡Uff, cuánta complicación!
En México, por facilidad y ante el vacío causado por la carencia de autoridades aeronáuticas competentes y actualizadas, se ha generado la falacia de que cualquier empresa de producción automotriz o de fabricación metal-mecánica puede formar parte del selecto grupo de proveedores de la industria aeronáutica con solo aprobar el examen de la certificación de gestión de calidad AS9100. ¡Nada más falso y lejano a la verdad! Hacer creer esto a un industrial, es, en estricto sentido, engañarlo, ya que no se le hace consciente de la importancia de la cadena de suministro a la que eventualmente pertenecerá. Importancia que conlleva un peso jurídico, ya que atrás de cada certificado hay leyes y reglamentos que se están cumpliendo y cuya violación entraña penas corporales.
Es imperativo que las organizaciones de la industria, tales como la Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial (FEMIA) o los aeroclústers u organizaciones regionales, hagan consciencia en el medio aeronáutico mexicano de manufactura de esta situación, para evitar que sigan proliferando organizaciones fantasma que se dicen acreditadoras y certificadoras, hecho ya denunciado a nivel internacional por el propio IAQG ó Grupo Internacional de Calidad Aeroespacial, por medio de un boletín emitido a mediados de este año.
Pongamos los puntos sobre las íes en materia de certificación aeronáutica en México.